"SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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Message  Javier Dim 13 Jan 2019, 9:26 am

Antes de hacer esta definición dogmática sobre la infalibilidad del Supremo Magisterio de Pedro, el Concilio
Vaticano I (cap. IV) expone los invictos argumentos en que se funda, y demuestra que el Primado de Pedro
contiene la excelsa prerrogativa de la suprema potestad del Magisterio de la Iglesia Universal. ¿Cuáles son los
argumentos que sucintamente señala al Concilio? El concilio expone, en primer lugar, tres argumentos
tomados de la tradición: 1) Esta fue siempre la convicción firmísima y la práctica constante de la Sede
Romana: haec Sancta Sedes semper tenuit, 2) El uso perpetuo de la Iglesia Universal corrobora esta
verdad: perpetuus Ecclesiae usus comprobat. 3) y los mismos Concilios Ecuménicos (es decir la Iglesia
Universal)
, principalmente aquellos en los que el Oriente y el Occidente se unieron en la unidad de la fe y de la
caridad, así lo han enseñado: ipsaque oecumenica Concilla. . . declaraverunt. Después de estos argumentos,
el Concilio señala otro argumentos teológico, basado en el fin de esta prerrogativa.

Que esta haya sido la convicción firmísima de la Sede Romana y su práctica constante, lo comprueba el
Concilio con estas palabras: "para cumplir éste su oficio pastoral, nuestros predecesores, sin interrupción y sin
claudicación alguna, han siempre trabajado, para que la doctrina saludable de Cristo se propague en todos los
pueblos de la tierra, y con igual solicitud han vigilado para que, en donde ya dicha doctrina fue recibida, se
conserve pura y sincera. . ."
Y los Romanos Pontífices, según la condición de los tiempos y de las cosas lo
exigía, ya convocando los Concilios Ecuménicos o explorando el sentir de la Iglesia Universal, diseminada por
todo el mundo ya por los sínodos particulares, ya valiéndose de otros auxilios que la Providencia de Dios les
ofrecía, han definido siempre las cosas que hay que creer y que ellos, con el auxilio de Dios han conocido
como verdaderas, según las Sagradas Escrituras y las tradiciones apostólicas. Porque no les fue prometido el
Espíritu Santo a los sucesores de Pedro, para que con una nueva revelación enseñasen (la Iglesia) una nueva
doctrina, sino para que, con la asistencia del Espíritu Santo, guardasen incorrupta y fielmente enseñasen la
revelación que de los Apóstoles recibieron o sea el Depósito de nuestra Fe. Y, por eso, todos los venerables
Padres han abrazado y los Doctores ortodoxos han venerado y seguido la doctrina apostólica (de los sucesores
de Pedro), porque sabían perfectamente que esta Santa Sede de Pedro permanece siempre inmune de todo
error, según la divina promesa de Nuestro Salvador y Señor: "Ego rogavi pro te ut non deficiat fides tua et tu
aliquando conversus confirma fratres tuos".
(Yo he rogado por tí, para que tu fe no desfallezca; y tú, ya convertido,
confirma en esa fe a tus hermanos).


Siempre, desde los más remotos tiempos, los Romanos Pontífices han zanjado y dirimido las controversias,
que en cuestiones de fe han surgido en la Iglesia, y sus decisiones han sido aceptadas como definitivas. Al
pronunciar sus solemnes juicios, los Papas hablan como dotados de la prerrogativa de la infalibilidad, sin
protesta alguna de la Iglesia. Así, por ejemplo, ya a fines del siglo II, el Papa Víctor excomulgó a Teodoreto,
que negaba la divinidad de Jesucristo, y su sentencia fue tenida por definitiva... Ceferino, a principios del siglo
III, condenó al montanismo, desde entonces los montanistas fueron tenidos por expulsados de la Iglesia. Por
los años 220, los sabenianos son condenados por el Papa Calixto, y desde esa condenación la Iglesia los
consideró como herejes. Los Padres del Concilio Cartaginés y Miletivano decretaron que en la causa de los
pelagianos se había de recurrir, como se hizo, al Papa, para que diera su solución definitiva. Lo mismo
determinó San Cirilo de Alejandría en la causa de Nestorio.

El Papa Silvestre (325) presidió por sus legados el Concilio Niceno. Julio I (342) determinó que las causas de
los obispos se habían de juzgar en Roma. Dámaso, después del Sínodo de Arrímini, propuso una regla de fe a
los obispos orientales para que la suscribieran. Y Siricio (385) escribiendo a Himenio, Obispo de Tarragona
dice: "llevo la carga de todos o, por mejor decir, en mí la lleva el beato Apóstol Pedro, que, como esperamos,
nos protegerá en todo a los herederos de su administración".


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Message  Javier Mar 15 Jan 2019, 2:46 pm

El segundo argumento expuesto por el Concilio Vaticano I, para comprobar la suprema autoridad del
Magisterio de Pedro y la infalibilidad pontificia es el uso perpetuo de la Iglesia. Desarrollar históricamente ese
argumento exigiría un prolijo trabajo, impropio de nuestro objeto. Sin embargo, traeremos los testimonios de
algunos Santos Padres y Doctores de la Iglesia, así del Occidente, como del Oriente. Pero, antes, citemos
otras palabras del Concilio Vaticano I, que de propósito omitimos, por parecemos más propias de este segundo
argumento: "Por esta razón, dice el Vaticano I, los obispos de todo el Orbe, ya individualmente, ya
congregados en Sínodos, siguiendo la inveterada costumbre de las Iglesias y la forma de la antigua regla,
manifestaron principalmente a esta Sede Apostólica aquellos peligros que en los negocios de la fe surgían,
para que ahí especialísimamente fueran reparados los daños de la fe, donde la fe no puede tener defecto
alguno".


Recordemos ahora las palabras de San Ireneo, que por su claridad no necesitan explicación alguna: "Porque
con esta Iglesia, por su más excelsa y poderosa dignidad, es necesario que convengan todas las Iglesias, es
decir, todos los fieles de todas partes del mundo, en la cual todos los fieles de todas las regiones han hallado
conservada y custodiada la tradición apostólica".
Con este testimonio de San Ireneo concuerdan otros del
insigne Doctor griego, San Máximo Mártir.

De la Iglesia de Cartago, traigamos el testimonio de San Cipriano, que escribe lo siguiente (Epist. 40 ad
plebem)
:"Hay un solo Dios, y un solo Cristo, y una sola Iglesia, y una sola cátedra sobre la roca, fundada por la
voz del Señor... Cualquiera que en otro lugar reuniere, desparrama".
Y, en otro lugar: "Los herejes se atreven a
navegar hacia la Cátedra de Pedro, hacia la Iglesia principal, de donde nació la unidad sacerdotal..."
(Epst. ad
Cornelium)
. Más bello y, si cabe, más elocuente es el siguiente testimonio del mismo mártir sobre la Iglesia de
Roma: "Muchos son los rayos del sol, pero uno es el foco de donde proceden; y muchas son las ramas del
árbol, pero uno es el tronco sostenido por profundas raíces; de una misma fuente se derivan muchos arroyos,
y, aunque las aguas se difundan por diversos cauces, se guarda, sin embargo, la unidad en su origen. Separa
el rayo del sol del foco de donde dimana y perderá su luz; desgaja la rama del tronco, y así, ya quebrantada,
no podrá germinar; aparta los ríos de su fuente y se sacarán. Así sucede en la Iglesia del Señor, que, con
claridad sorprendente, envía sus rayos por todo el orbe, pero una misma es la luz que por todas partes se
difunde, sin que sufra su unidad. Con prodigiosa fecundidad extiende su copudo y frondoso follaje a toda la
tierra . . . pero una es la cabeza, uno mismo es el origen, una es la madre rica y fecunda".
Este centro de
unidad y de vida es la Cátedra de Roma (De Unitate Ecclesiae, c. 5)

El testimonio de San Agustín es también decisivo. Habían condenado, en dos Concilios, los obispos de África
a Pelagio y Celestio, y escribieron después al Papa Inocencio para que, con su suprema autoridad apostólica
confirmase la sentencia de los Concilios. Al recibirse en Cartago la respuesta afirmativa del Romano Pontífice,
San Agustín pronunció un sermón en el que hizo esta terminante afirmación: "Ya se han enviado las
sentencias de dos Concilios sobre esta causa a la Sede Apostólica. Ya vinieron de allá los documentos. Causa
finita est: la causa está terminada; ¡Ojalá terminase también pronto el error! ".
(Sermón 131, núm. 10). Luego,
según San Agustín, la causa no estaba terminada, a pesar de las condenaciones conciliares, hasta que la
Santa Sede con su autoridad apostólica, confirmó las decisiones de los Concilios.

San Bernardo, en su carta (190) al Papa Inocencio II, en la que habla de los errores de Abelardo, escribió este
magnífico testimonio de la infalibilidad pontificia; "Es necesario denunciar ante vuestra autoridad apostólica
todos los peligros y escándalos que surjan en el Reino de Dios, y especialmente aquéllos que atañen a la fe.
Porque me parece digno que allí principalmente sean reparados los daños de la fe, donde la fe no puede
tener defecto".


Antes de terminar estos testimonios, que, entre otros muchos, hemos escogido, vamos a citar al Doctor
Angélico, Santo Tomás de Aquino, cuya exactitud y precisión es de todos bien conocida: "La edición del
símbolo pertenece a aquella autoridad, a la que también pertenece determinar finalmente aquellas cosas
propias de la fe y que todos deben abrazar con una fe inquebrantable. Pero esta autoridad pertenece al Sumo
Pontífice, a quien los asuntos mayores y más dificiles (de la fe) deben llevarse. Por eso dijo el Señor a
Pedro: Ego rogavi pro te. Yo rogué por tí, para que tu fe no desfallezca; y tú, ya convertido, confirma a tus
hermanos". (II II, Q. 1, art. 10).


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Message  Javier Ven 18 Jan 2019, 2:21 pm

El tercer argumento que el Concilio Vaticano señala para probar la suprema potestad del Magisterio y
Jurisdicción de los Sumos Pontífices y, consiguientemente, su infalibilidad, son las declaraciones de los
Concilios Ecuménicos, principalmente las de aquéllos, en los que el Oriente y el Occidente convinieron sobre
la unión de la fe y de la caridad. Tres son los testimonios de Concilios que, a continuación, son citados por el
Vaticano I: el IV Concilio Constantinopolitano el II de Lyon y el de Florencia.

Los Padres del octavo Concilio Ecuménico, que es el IV de Constantinopla, suscribieron e hicieron suya la
siguiente regla de fe, propuesta ante los obispos, que habían participado en el cisma de Acacio. Ya antes del
Concilio había sido suscrita y aceptada por todos los Obispos de Oriente, por el Emperador Justiniano y por los
Patriarcas de Constantinopla Epifanio, Juan y Mena: "La primera salud es guardar la regla de la verdadera
fe ... Y, pues, no puede hacerse a un lado la sentencia de Nuestro Señor Jesucristo que dice: Tu es Petrus et
super hanc petram aedificabo Ecclesiam meam
, tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia . . .
Estas palabras, que fueron dichas, son comprobadas por los efectos de las cosas, porque en la Sede
Apostólica siempre se conserva sin mancha alguna la religión católica. No deseando, pues, en manera alguna
separarnos de su fe y doctrina . . . esperamos merecer estar en aquella única comunión (de fe), que predica la
Sede Apostólica, en la que sólo se halla la verdadera e íntegra solidez de la religión cristiana".


En la profesión de fe que, con la aprobación del II Concilio de Lyon (1274) se propuso a los griegos disidentes,
que regresaron a la unidad de Roma, se encuentra este incuestionable testimonio sobre la suprema y definitiva
autoridad del Magisterio de la Sede Apostólica: "Que la Santa Iglesia Romana tiene el sumo y pleno primado y
principiado sobre la universal Iglesia católica, el cual primado recibió del mismo Señor (Jesucristo) en la persona
de San Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, de quien es sucesor el Romano Pontífice, con la plenitud de
la jurisdicción ... Y, como más que todas las demás Iglesias está obligada (la Iglesia Romana) a defender la
verdad de la fe, así deben ser definidas por su juicio todas las cuestiones que surjan acerca de la fe".


En el Concilio de unión con los griegos de Ferrara-Florencia, conocido como el Concilio Florentino (1438-
1445), que estuvo presidido por el Papa Eugenio IV en persona, y al que asistieron el Emperador Juan
Paleólogo, el Patriarca de Constantinopla y muchos obispos orientales, encontramos el tercer argumento
conciliar. El 6 de julio de 1439 se publicó solemnemente el decreto de unión, firmado por todos los obispos
griegos, excepto el de Efeso. En él, además de otros puntos doctrinales, se hace la siguiente definición sobre
el Primado de la Santa Sede: "Definimos que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tiene el primado
en todo el orbe universo; y que el Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles, y
verdadero Vicario de Cristo, y cabeza de toda la Iglesia, y que su oficio es de Padre y de Doctor de todos los
cristianos; y que a él, en la persona de San Pedro, le fue dada por Nuestro Señor Jesucristo la plena potestad
de apacentar, regir y gobernar la Iglesia Universal, como en las Actas de los Concilios Ecuménicos y en los
sagrados cánones se contiene".


Hasta aquí los argumentos de la tradición enumerados por el Vaticano I. Antes de la declaración dogmática de
la infalibilidad pontificia, el Concilio aduce un argumento teólogico, al decirnos el fin de la infalibilidad del Papa,
que no es otro sino poder cumplir su altísima misión de Supremo Pastor y Doctor de la Iglesia, para que
todos los fieles sean apacentados con la verdad y sean libres del error, y de este modo, quitada la ocasión de
los cismas y divisiones, la iglesia se conserve en la unidad, sobre el fundamento que Cristo le dio y contra la
cual las puertas del infierno nunca prevalecerán.

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Message  Javier Sam 19 Jan 2019, 4:59 am

CONCLUSIONES QUE SE SIGUEN DE LA NATURALEZA DE LA INFALIBILIDAD PAPAL

Primera Conclusión: El Magisterio Infalible del Papa es, en su ejercicio, absolutamente independiente, sea de
la autoridad de un Concilio, sea de la aprobación ulterior dada por toda la Iglesia Universal.

1. Esto es lo que indica la enseñanza neotestamentaria, particularmente en San Lucas XXII, 32. Porque, según
las palabras de Jesús, que allí leemos, Pedro únicamente y sus sucesores, hasta el fin de los siglos, poseen,
de una manera absoluta y sin ninguna restricción, el privilegio de confirmar en la fe a los fieles de todos los
tiempos, considerados aislada o colectivamente. Pedro y sus sucesores deben comunicar a todos la firmeza
en la fe; por tanto deben ellos tener en sí (Pedro y sus sucesores) esa misma firmeza para poder comunicarla a
los demás.

2. Esto es lo que resulta también de las pruebas de la Tradición:

a) Aun en los cuatro primeros siglos la autoridad doctrinal del Pontífice Romano era reconocida como la
autoridad doctrinal suprema, a la que todos debían absoluta sumisión y con la cual era necesaria estar en
comunión, si se quería pertenecer a la Iglesia Católica. En los siglos siguientes esta práctica se mantuvo
constante y universal.

b) Después de los principios del siglo V, documentos más explícitos testifican que los mismos Concilios
Ecuménicos reconocen el Magisterio Supremo de los Romanos Pontífices, y se someten plenamente a sus
decisiones. Como ejemplo podríamos citar el Concilio de Efeso, el de Calcedonia, el III y IV de Constantinopla
y el II de Nicea.

c) El error teológico que pretendía afirmar la superioridad del Concilio sobre el Papa, en materia de fe,
sostenido por algunos autores de los siglos XV y XVI, pero combatido por casi todos los teólogos católicos, fue
muchas veces condenado por la Iglesia, lo mismo que la tesis general de la superioridad del Concilio sobre el
Papa, en otras materias.

d) En el siglo XVII, la misma reprobación ataca el error teológico que afirmaba la necesidad de una ratificación
o aprobación de la Iglesia a las decisiones doctrinales del Papa, porque esas decisiones son verdaderamente
infalibles. Este error fue muchas veces condenado por la Iglesia y especialmente en el artículo IV de la
Declaración del Clero de Francia en 1682, condenado por Pío VI en el Breve "Super soliditatem petrae" del
28 de noviembre de 1786.

e) En fin, el mismo Concilio Ecuménico Vaticano I ha solemnemente proclamado como verdad de fe católica
que las definiciones del Romano Pontífice son por sí mismas irreformables, y no en virtud del consentimiento
de la Iglesia. Debemos notar que las palabras "non autem ex consensu Ecclesiae" (y no por la aceptación o
consentimiento de la Iglesia)
fueron añadidas por el Concilio a la primera redacción, para condenar el error, según
el cual, era necesaria una subsecuente ratificación de la Iglesia, para que la definición papal fuera infalible.

f) ¿Debemos concluir que la infalibilidad del Papa es una infalibilidad absoluta, personal y separada?

Si por la expresión "infalibilidad absoluta" se quiere solamente decir que la infalibilidad pontificia no está, en su
ejercicio, subordinada a la autoridad de un Concilio General o a una aprobación ulterior de la Iglesia Universal,
nada se opone a que esta expresión sea correctamente usada. Pero, es más justo decir, con Mons. Gasser,
miembro de la Comisión de la Fe en el Concilio Vaticano I, que la infalibilidad pontificia no es en ningún sentido
absoluta, porque la infalibilidad "absoluta" es propia y exclusiva de Dios. Toda otra infalibilidad tiene sus
límites y sus condiciones.
La infalibilidad pontificia por su origen: es participada y dependiente; por
el sujeto que la tiene y que es el Papa, que enseña a la Iglesia Universal lo que la asistencia divina le permite.
Está restringida en su objeto, ya que se refiere a la fe y costumbres; y está restringida, finalmente, en
su ejercicio, ya que supone una "definición", que todos los fieles están obligados a aceptar o rechazar, bajo
pena de eterna condenación.

Si por infalibilidad personal se quiere expresar la infalibilidad que pertenece a la persona pública del Papa, en
tanto que, como Pastor Supremo, enseña, define, a toda la Iglesia, la expresión puede ser empleada. Esta
expresión es de hecho aprobada, en este sentido, por muchísimos teólogos, en contra de la distinción galicana
entre "la silla de Roma" y el que ocupa "esta silla". La primera, siempre preservada, la segunda, tiene
seguridad de no incurrir en un error, porque no se identifica con la "Silla". Pero, la infalibilidad pontificia, al
menos en lo que concierne al dogma definido por la Iglesia, no puede llamarse personal, ni que pertenezca al
Papa como persona privada. Ya lo indicamos, es una infalibilidad didáctica.

En cuanto a la expresión "infalibilidad separada", no hay nada que se oponga a su uso, si se quiere solamente
significar que la infalibilidad pontificia es, en su ejercicio, absolutamente independiente, sea de la autoridad de
un Concilio, sea de una aprobación ulterior, dada por la Iglesia Universal. Pero, la expresión debe ser
rechazada, si se quiere excluir en los obispos, dispersos o reunidos en Concilio, toda autoridad doctrinal, aun
dependiente.

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Message  Javier Dim 20 Jan 2019, 6:39 am

Segunda Conclusión:

La infalibilidad pontificia, como la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia, considerada
de una manera general, proviene de la asistencia divina, para descartar perpetuamente todo error o todo
peligro de error en la enseñanza de la verdadera y única doctrina. Asistencia especialmente prometida a
Pedro y a sus sucesores, hasta la consumación de los siglos. Esta es la enseñanza formal del Concilio
Ecuménico Vaticano I en la definición del dogma de la Infalibilidad Pontificia.

Tercera Conclusión:

La infalibilidad Pontificia sólo se da en los actos en los que el Papa habla con la plenitud
de su poder apostólico, como Pastor y Doctor supremo de la Iglesia; en los actos emanados efectivamente del
Papa y manifestados como tales, y cuando se cumplen, desde luego, las cuatro condiciones requeridas por el
Concilio para una enseñanza absoluta.

1.- Esto es lo que dice la enseñanza tradicional, tal como la hemos expuesto. Según esta enseñanza, la
infalibilidad doctrinal es propiedad del Papa cuando "define", en virtud de su suprema autoridad apostólica y en
tanto que es Pastor y Doctor máximo de la Iglesia Universal, la doctrina de fe y moral que debe ser creída por
todos los fieles, para salvarse. Esta es la enseñanza formal del Concilio Ecuménico Vaticano I, en su definición
ya mencionada.

Nota: En resumen, esas expresiones, referidas a la infalibilidad del Papa, aunque susceptibles de un sentido ortodoxo y verdadero, no deben ser empleadas sin alguna explicación, a causa del equívoco en que puedan usarse; abuso, que ciertamente se dio en la
controversia anti-infalibilista, antes y durante el Concilio Vaticano I, sobre todo con ocasión de la obra de Mons. Maret, "Du concile
general et de la paix religieuse"
, París 1869.


Según la expresa promesa, que Jesucristo hizo a sus apóstoles, en los momentos supremos, en que les dio la
misión de difundir el Evangelio por todos los confines de la tierra, de estar con ellos todos los días hasta la
consumación de los siglos
, implica una garantía para todos los creyentes de la verdad indeficiente del
Magisterio vivo, auténtico e infalible de la Iglesia. Esta garantía es el don de la infaliblidad pontificia de que
hablamos.

Las palabras de la Sagrada Escritura, en boca de Dios: "Yo estaré contigo" "Yo estaré con
vosotros"
siempre significan un auxilio especial, una ayuda extraordinaria de parte de Dios, para la realización
perfecta de la misión confiada a las personas, a quienes dice Dios estas palabras. Así, por ejemplo, leemos
semejantes palabras, en relación a la misión divina que el Señor confió a Abraham, a Jacob, a la Virgen
Santísima, a San Pedro. Por tanto, cuando Cristo, el Hijo de Dios, dice a sus Apóstoles que El estará con ellos
hasta la consumación de los siglos, que El les enviará el Espíritu de Verdad, el Paráclito, el Consolador, les
hace estas promesas precisamente por el ministerio de Pedro para que prediquen el Evangelio, la doctrina que
El les reveló; y les garantiza el éxito de su misión, es decir, les garantiza que ellos predicarán siempre la
misma doctrina suya, y que los hombres la entenderán así. Esta es la infalibilidad.

Infalibilidad no significa, en manera alguna, una nueva y divina revelación, como la que recibieron los
Apóstoles y Evangelistas, cuyos escritos son recibidos y aceptados como la palabra de Dios. Esos escritores
sagrados de tal manera fueron inspirados por Dios que sus escritos tienen por autor principal al mismo Dios.
Dios les inspiró lo que habían de escribir; Dios, en la ejecución de su trabajo, los preservó de todo error. Ellos
eran meros instrumentos en las manos de Dios.

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Message  Javier Lun 21 Jan 2019, 3:16 pm

El Depósito de las verdades reveladas, que quedó cerrado con la muerte del último de los Apóstoles no puede
ser aumentado, ni adulterado en lo más mínimo
, por las enseñanzas de la Iglesia. La Iglesia de hoy debe
enseñar lo que aquellos primeros evangelizadores enseñaron por prescripción de Cristo. La evolución
dogmática no hace nuevas verdades, sino que a lo más nos descubre las verdades que, contenidas en el
Depósito de la Divina Revelación, no habían sido definidas, como tales por el Magisterio de la Iglesia.

Infalibilidad tampoco significa impecabilidad. Los hombres de la Iglesia, cualquiera que sea su rango y
condición, como humanos y frágiles, pueden pecar y de hecho muchas veces han pecado; pero sus
debilidades y miserias en nada contradicen el don de la infalibilidad, que al Magisterio de la Iglesia prometió
Jesucristo, para beneficio de todos los fieles.

Infalibilidad tampoco significa un conocimiento exacto y verdadero de todas las ciencias y de todas las
materias que caen bajo el estudio y la investigación, especulativa o práctica de los hombres. El Magisterio de
la Iglesia no abarca estas ciencias, estos conocimientos meramente racionales y humanos, ya que el Divino
Maestro vino tan sólo a enseñarnos los misterios del Reino de los cielos. San Pedro, si se hubiera puesto a
enseñar matemáticas o filosofía o el arte de la pesca, hubiera podido equivocarse, como cualquier mortal, pero
la enseñanza de estas cosas no estaba comprendida en su misión, ni para esta clase de magisterio tenían
prometida la asistencia de Jesucristo y del Espíritu Santo.

Infalibilidad, pues, significa, en el caso presente, la inmunidad del error en la enseñanza de la doctrina y
de la moral de Jesucristo, que garantiza el Magisterio oficial de la Iglesia Universal, por el auxilio
sobrenatural y continuo de Dios.
Es una infalibilidad meramente didáctica, propia solamente del
Magisterio oficial y universal de la Iglesia, y además participada, pues es efecto de la especial asistencia del
Espíritu Santo. Esta prerrogativa, como ya hemos indicado, no está encaminada al beneficio particular de los
hombres que ejercen este Magisterio oficial, sino a beneficio de todos los creyentes, para la incolumidad y
preservación de la Iglesia. Así, pues, la infalibilidad didáctica no presupone una nueva revelación, y de suyo ni
siquiera exige una acción milagrosa positiva, ni excluye el trabajo de la investigación científica, histórica
exegética, teológica. Es simple y sencillamente una preservación de todo error en la comprensión, en la
conservación, en la enseñanza oficial y aún en la misma investigación encaminada a esta enseñanza oficial.

Presupuesto el origen y el fin divino y sobrenatural de la Iglesia, su constitución interna y el medio humano en
el cual debe desenvolverse, la prerrogativa de la infalibilidad es tan lógica, es tan evidente, que no sabríamos
cómo explicar, sin ella, ni la vida, ni la conservación, ni el florecimiento maravilloso y santificador de la Iglesia
de Cristo. Sólo la verdad es fecunda, sólo la verdad es consistente, porque sólo la verdad es inmutable y
eterna. Si la Iglesia fue fundada por el Hijo de Dios; si su misión, su obra, su misma naturaleza implica la
enseñanza a todos los pueblos y naciones de la misma doctrina auténtica, de la misma doctrina íntegra,
que le confió su Divino Fundador; si su fin es la salvación de los hombres, sin distinción de razas, ni de
condición social; si, para alcanzar esta eterna salvación, los hombres deben conocer y aceptar con fe sincera
todas las enseñanzas de Jesucristo, síguese que la conservación de la Iglesia, en su identidad divina, exige y
presupone que su doctrina, el Depósito de la Divina Revelación, que Jesucristo le confió, se conserve para
que sin adulteración alguna, sin aumento ni merma, sin cambios en el sentido o en la formulación, sea
idénticamente predicado hasta la consumación de los siglos y en todos los confines de la tierra, y permanezca
invariable y esté divinamente garantizado contra todo error o adulteración humana.

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Message  Javier Mer 23 Jan 2019, 3:31 pm

La fundación divina de la Iglesia garantiza, desde luego, su perfecta conservación, porque el poder de Dios,
que instituyó esta obra salvadora entre los hombres, para que durase hasta el fin de los tiempos, está
comprometido, no puede fallar, no puede dejar incompleta la obra empezada. "Los cielos y la tierra pasarán,
ha dicho Jesucristo, pero mis palabras no pasarán".
Y el mismo Divino Salvador afirmó enfáticamente a
sus Apóstoles y, en ellos, a toda su Iglesia: "Yo estaré con vosotros todos los días hasta la consumación
de los siglos".
Esta perpetua conservación no existiría, si las enseñanzas de la Iglesia quedasen adulteradas
por el error; porque, siendo la misión principal de la Iglesia el enseñar íntegra e incorrupta la doctrina de
Jesucristo a todas las gentes, admitido el error de su Magisterio, seguiríase, con lógica consecuencia, la
mudanza intrínseca, la defectibilidad inevitable de la misión, de la naturaleza misma de la Iglesia.

Además, el fin mismo de la obra de Cristo, la salvación de las almas, no podría realizarse por una institución,
que en su doctrina cambia, que en su Magisterio puede enseñar el error, como si fuera la verdad. ¿Podría
exigir el Divino Maestro la aceptación perfecta y humilde de todas las enseñanzas de la Iglesia, bajo pena de
eterna condenación
, si el Magisterio de estas enseñanzas pudiese incurrir en todos los errores, que la malicia
o la limitación de los hombres pueden originar? Y Jesucristo ha dicho: "Los que creyeren, serán salvos; los
que no creyeren se condenarán".


"Las enseñanzas de la Iglesia no son disquisiciones filosóficas, ni argumentaciones o disputaciones teológicas,
ni disertaciones académicas, ni opiniones humanas; son el testimonio y la confesión de la doctrina revelada,
que los hombres deben aceptar para salvarse".
No hay que confundir el Magisterio de la Iglesia con las
escuelas filosóficas o teológicas, que dentro de la Iglesia han florecido, ni con las predicaciones particulares de
los sacerdotes, de los obispos y aún del mismo Papa, cuando no habla ex cathedra, en su carácter de
Maestro Universal y oficial de la Iglesia.

Vienen aquí muy bien las profundas palabras del Eminentísimo Cardenal Manning, uno de los adalides de la
Infalibilidad Pontificia, en el Concilio Ecuménico Vaticano I:

"Todo conocimiento debe ser 'definido'... ¿Por ventura no es así en toda clase de conocimientos? ¿Qué
pensaría un matemático de un diagrama que no estuviese definido? ¿Qué sería de la historia que no
estuviese definida? La historia que no fuese el registro y atestación de los hechos definidos y concretos, tal
como sucedieron y pasaron, sería a lo más una mitología, sería una fábula, una rapsodia... ¿Qué serían las
leyes morales, si no fuesen inmutables, definidas? Una ley no definida jamás puede engendrar una obligación.
Y lo que sucede en los conocimientos humanos, pasa también, y, con más razón, en los conocimientos
divinos. Si hay un conocimiento que haya sido con más precisión y estricta claridad definido, es el
conocimiento que Dios nos ha revelado de Sí mismo. Es ciertamente un conocimiento 'finito', porque el
hombre no puede comprender a Dios, pero es un conocimiento perfectamente 'definido' " (The Grounds of Faith,
págs. 5 y 6).


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Message  Javier Ven 25 Jan 2019, 1:56 pm

Hay otras palabras de Jesucristo, que vienen a probar con igual evidencia el don de la infalibilidad del
Magisterio de la Iglesia.
(Véanse, por ejemplo, San Juan XIV, 16 y 17, 26; San Juan XVI, 13). Y en los Hechos de los
Apóstoles, I, 8. Estudiando todas estas palabras podemos deducir que Jesucristo prometió al Magisterio
supremo de su Iglesia, un don gratuito y grandioso, que es, en lenguaje teológico, un don gratis dato, ya que
no es en beneficio particular de los hombres que lo ejercen, sino en beneficio de todos los fieles, es decir, en
beneficio de la Iglesia Universal. Es una promesa absoluta, como absoluta es también su voluntad de que su
doctrina se conserve incorrupta y de que su Iglesia persevere hasta la consumación de los siglos. Según esta
promesa de Jesucristo:

1) El Espíritu Santo será el Maestro de los Apóstoles: docebit vos omnia, os enseñará todas las cosas, os las
sugerirá, para que las recibáis y prediquéis en su verdadero sentido.

2) Los Apóstoles, por esta especial asistencia del Espíritu Santo, entenderán exactamente la doctrina que
deben predicar: deducet vos in omnem veritatem, os conducirá a la verdadera comprensión de toda la
verdad.

3) El Magisterio que los Apóstoles deben ejercer, es decir, el Magisterio oficial de la Iglesia, corroborado y
garantizado por esa especial asistencia del Espíritu Santo, no sólo estará inmune del error al conocer la
doctrina de Jesucristo, sino también al predicarla: accipietis virtutem... Spiritus Sancti, et eritis mihi testes,
recibiréis la virtud del Espíritu Santo, y seréis mis testigos.

4) Esta misión del Colegio Apostólico ha de durar hasta la consumación de los siglos, ha de extenderse hasta
los confines de la tierra.

5) Esta infalibilidad didáctica reside en Pedro, como en la suprema autoridad.

El testimonio de este Magisterio cuenta, pues, con la asistencia del Espíritu Santo. En otras palabras, el
Magisterio de la Iglesia, según se desprende evidentemente de estas palabras de Jesucristo, está preservado
del error, goza de la prerrogativa de la infalibilidad; porque un Magisterio, asistido y garantizado por el Espíritu
Santo no puede errar; es infalible.

Estas palabras de Cristo en el Evangelio fueron dichas a todos los Apóstoles juntos, es decir, a todo el Colegio
Apostólico. Todas las promesas del Divino Fundador sobre la autoridad, las prerrogativas y poderes de los
Apóstoles en el desempeño de su misión trascendente y duradera en la Iglesia, fueron siempre dichas al
Colegio Apostólico, corporativamente, a todos en común, si hacemos a un lado las promesas singulares que
fueron hechas a Pedro solamente, independientemente del Colegio Apostólico. No hay ninguna palabra de
Cristo, de la cual podamos colegir la infalibilidad (didáctica) personal de cada uno de los Apóstoles, excepción
hecha de San Pedro.
Es cierto, y así se prueba por otros argumentos que los primeros miembros del Colegio
Apostólico gozaron personalmente del don de la infalibilidad; pero las palabras dichas por Cristo a todo el
Colegio Apostólico, que no puede constituirse, sin su cabeza visible, sin Pedro, fueron, como ya advertimos,
dichas a sólo Pedro, independientemente de los demás miembros del Colegio Apostólico.

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Message  Javier Dim 27 Jan 2019, 5:51 am

Antes de terminar, debemos insistir en un punto importantísimo. El Magisterio que Cristo confió a sus
Apóstoles, con todas las prerrogativas que encierra y presupone ¿había de terminar a la muerte del último de
ellos, o, por el contrario, había de crecer y dilatarse hasta el fin de los tiempos y hasta los últimos confines de
la tierra? ¿Debían los primeros Apóstoles, según voluntad expresa del Divino Fundador, tener legítimos
sucesores, que de una manera exclusiva heredasen su misión y sus poderes, o, por el contrario, con su
muerte habían de terminar esa misión y esos poderes o habían de pasar a todos los fieles de la Iglesia?

Desde luego, si consideramos que esos poderes, esas prerrogativas y esa misma divina misión, que los
Apóstoles recibieron de Jesucristo, estaban encaminados, por su misma naturaleza y por voluntad del Divino
Fundador, no a beneficiarlos a ellos mismos individualmente, sino a beneficiar a la Iglesia, tenemos que
confesar que tales poderes y prerrogativas y la misión específica que Cristo les confiara no podían ni debían
extinguirse con la muerte de esos primeros miembros del Colegio Apostólico, sino que, como la Iglesia, como
este mismo Colegio, debían perpetuarse para la conservación y el florecimiento indeficiente de la Iglesia. Si
estos elementos desaparecieran, desaparecería también la Iglesia de Cristo. Recordemos las palabras de
Cristo: "Id por todo el mundo; predicar el Evangelio a toda criatura".

Luego, los sucesores de Pedro, independientemente, y los sucesores del Colegio Apostólico, dependiente de
Pedro y en unión con él, han de heredar y heredan las prerrogativas que Cristo quiso darles, en las
circunstancias y con las limitaciones con que quiso dárselas.

De aquí se sigue, como lo hemos demostrado anteriormente, que los decretos doctrinales de las
Congregaciones Romanas, aunque respaldadas por la aprobación común del Papa, mientras que queden en
esta categoría y sean publicadas como tales, no gozan, en manera alguna, de la infalibilidad. Pero, puede
suceder que el Papa las haga suyas y que sean publicadas en su nombre. Este es el caso, por ejemplo, del
decreto "Lamentabili" del Santo Oficio, del 3 de julio de 1907. Porque San Pío X hizo verdaderamente suya
esa doctrina y como tal la declaró a toda la Iglesia, en su Motu Proprio "Praestantia" del 18 de noviembre de
1907. El P. Chompin, S. J., escribiendo contra Bonix, establece que siempre que esta aprobación, en forma
específica
, no transforme necesariamente la decisión anterior, no es necesariamente una definición ex
cathedra.
Esta definición se hará solamente "si el Papa manifiesta de una manera clara su intención y su
voluntad de ser una sentencia definitiva, terminante, absoluta sobre la cuestión".


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Message  Javier Mar 29 Jan 2019, 2:23 pm

Cuarta Conclusión: Cuando el Magisterio infalible es ejercitado conjuntamente por el Papa y por los obispos,
dispersos o reunidos en Concilio, se puede probar, al menos como una conclusión muy probable, por la
enseñanza de la Sagrada Escritura, de la Tradición y del mismo Concilio Vaticano I, que la infalibilidad,
primaria y principalmente reside en el Papa, de tal suerte que en los obispos solamente se dé por
participación y de una manera dependiente.


1. Esto nos dice la enseñanza novotestamentaria, especialmente en San Mateo XVI, 18 y en San Lucas XXII,
32. Allí se enseña que Pedro es siempre el fundamento de la Iglesia y que, por él, la fe de los otros Apóstoles y
de sus sucesores, hasta la consumación de los siglos, confirmados ellos mismos por la fe de Pedro, tiene la
indefectibilidad solamente por intermedio de Pedro y bajo su dependencia. Las palabras subsecuentes,
dirigidas conjuntamente a Pedro y a sus colegas en el apostolado (Mat. XXVIII, 20) no pueden modificar la
promesa absoluta precedente, que claramente expresa que Pedro es siempre el fundamento de la Iglesia y
que, por él, la fe de los otros Apóstoles se afirma y hace indefectible.

2. Este es el testimonio formal de la Tradición, al menos desde el siglo V. Esta enseñanza se halla
explícitamente en las palabras de San León Magno declarando de modo categórico que, según la oración
infalible de Jesús, la firmeza en la fe fue dada a Pedro por Jesús, para que Pedro la confiriera a los Apóstoles;
que todo en la Iglesia se apoya sobre la fe de Pedro y que esta fe ha sido fortificada por Jesucristo con una tal
solidez que la perversión herética y la infidelidad no pueden nunca corromperla. Es fácil demostrar, al estudiar
los testimonios de la tradición, que esa enseñanza de San León, después del siglo V hasta nuestra época, se
encuentra constantemente reproducida, sea como interpretación de los textos de la Sagrada Escritura, sea
fuera de los textos escriturísticos y que, sobre todo, después del siglo XVI esta doctrina es particularmente
afirmada contra el error teológico que pretende subordinar la decisión doctrinal del Papa a la pretendida
autoridad superior de un Concilio o a la aprobación o ratificación final y decisiva de la Iglesia Universal.

3. Esta doctrina tiene siempre como fundamento el dogma del Primado de Jurisdicción del Romano Pontífice,
tal cual fue definido en el Concilio Vaticano I, sesión IV. Dado que la plenitud de toda autoridad reside, primaria
y principalmente, en el Papa; y, dado que sólo el Papa, con su autoridad suprema, puede convocar un Concilio
y dar valor a sus decisiones, se puede afirmar que la plenitud de la "autoridad doctrinal", es decir, "la
infalibilidad"
reside en el Sumo Pontífice, primaria, principal e inmediatamente; de tal manera que los obispos,
que enseñan con el Papa, poseen tan sólo, pudiéramos decir, analógicamente, por participación y con
dependencia del Papa, la infalibilidad, en las decisiones dogmáticas conciliares.

4. En cuanto a la función de "jueces de la fe" que, según la tradición católica, pertenece ciertamente a los
obispos, al enseñar juntamente con el Papa, ella puede ejercitarse, con toda verdad, bien sea antes, bien sea
después de una definición pontificia.

a) Antes de la definición pontificia, los obispos, dispersos o reunidos en Concilio, pueden, apoyándose en las
enseñanzas o documentos anteriores ya conocidos, estudiar el problema teológico que se va a definir, hasta
encontrar un juicio Doctrinal sobre la materia en cuestión. En este proceso, este juicio encontrado (supuesto que
se identifica con el del Papa)
es tenido como parte de la infalibilidad doctrinal, por el hecho de ser después
ratificado o confirmado por el Papa, con la autoridad que él tiene recibida de Jesucristo,

b) Después de la definición pontificia, los obispos, dispersos o reunidos en Concilio, pueden, antes de unirse a
la decisión del Papa, examinar la cuestión, en virtud de la autoridad que les corresponde, para llegar, a la luz
de los argumentos de la Escritura o de la Tradición, que ellos examinan, a un juicio doctrinal, conforme a aquél,
que tiene el Papa. Este juicio doctrinal de los obispos, no puede, sin embargo, tener por fin el consolidar la
autoridad doctrinal del Papa, sino esclarecer y hacer tangible la cohesión manifiesta de todo el episcopado,
unido a las enseñanzas del Pontífice. En el Concilio de Efeso y en el de Calcedonia, los obispos, antes de
declarar su voluntad formal de someterse a las decisiones doctrinales, ya resueltas por el Papa, examinaron
en virtud de su autoridad episcopal, a la luz de las enseñanzas escriturísticas o tradicionales, la materia ya
definida por el Papa; y dieron después su plena adhesión a las decisiones pontificias, con un juicio propio y
razonado. Con este sentido, firmaron las "actas conciliares", con una fórmula a nosotros inaudita: "Ego
definiens subscripsi"
(yo definiendo suscribí). Por ese motivo también los Concilios mencionan muchas veces
las decisiones infalibles, dadas por Concilios anteriores.

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Message  Javier Mer 30 Jan 2019, 2:42 pm

CAPITULO III (Pág. 81-101) - CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EFECTOS DE LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA

1.—Puesto que, según lo enseña el Concilio Vaticano I, el Papa posee esta prerrogativa de la infalibilidad,
porque Nuestro Señor Jesucristo quiso asegurar a su Iglesia, in definienda doctrina de fide et moribus (al
definir la doctrina de la fe y las costumbres)
La inmunidad de todo error, esta infalibilidad de la Iglesia no solamente
abarca todo aquello que fue revelado por el Divino Maestro, sino también todas las verdades sin las cuales el
Depósito de la Fe no podría ser defendido con eficacia, ni propuesto con una autoridad suficiente, y es claro
que la infalibilidad pontificia tiene que extenderse, aunque sea indirectamente, a esas verdades relacionadas
con la Divina Revelación.

2.-Esta verdad, tan manifiesta, después de las palabras de la propia definición dogmática del Vaticano I: "cum
omnium christianorum pastoris et doctoris muñere fungens, pro suprema sua apostólica autoritate, doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia tenendam definivit"
(cuando funge su oficio de Pastor y de Doctor de todos los cristianos, al definir, con su suprema autoridad apostólica la doctrina de la fe o de las costumbres, que debe ser creída por toda la Iglesia). La expresión "tenendum" significa "credendum", es decir, lo que debe aceptarse como dogma de fe o como verdad relacionada con los dogmas de fe: la sustitución se hizo, al cambiar de la primera redacción la palabra "credendum" para no restringir las definiciones ex cathedra a solas las verdades de la fe. Es, pues, cierto que la infalibilidad pontificia puede tener como objeto verdades conexas con la fe, aunque sea de un modo indirecto.

3.- Según esta definición del Vaticano I, nuestra conclusión tiene la misma certeza teológica que la infalibilidad
misma del Magisterio Eclesiástico pueda indirectamente tener al enseñar verdades no expresamente
contenidas en el Depósito de la Fe. Esta es la censura que damos a esas verdades, no directamente
reveladas, pero relacionadas con la Verdad Revelada: "Theologice certa", teológicamente cierta. Su negación
pone en peligro la fe.

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Message  Javier Ven 01 Fév 2019, 2:18 pm

CONDICIONES REQUERIDAS, SEGÚN LA DEFINICIÓN, PARA LA INFALIBILIDAD:

Primera Condición: El Papa debe hablar como Pastor y Doctor de todos los cristianos, porque, según los
textos escriturísticos y los documentos de la Tradición, la infalibilidad doctrinal está garantizada a Pedro y a
los sucesores de Pedro, en tanto que ellos enseñan oficialmente a todos los fieles la doctrina que ellos
deben "tener" o "creer". No basta, pues, que el Papa hable como persona privada o como autor o doctor
particular, sino como Pastor universal. No es, sin embargo, necesario que el Papa se dirija a la Iglesia entera;
basta que lo dé a entender de un modo implícito o equivalente, al definir una materia que él declara obligatoria
para todos los fieles, como lo indican las palabras siguientes del mismo "decreto conciliar": "cum omnium
christionorum pastoris et doctoris munere fungens, pro suprema sua apostólica auctoritate doctrinam
de fide vel moribus definit".
Traduzco, para mejor comprensión de la doctrina, que vamos explicando (cuando
habla ex cathedra, cuando funge su oficio de Pastor y doctor de todos los cristianos, al definir con su suprema autoridad apostólica
la doctrina de fe o de costumbres, que debe ser creída por toda la Iglesia)
.

Es igualmente cierto que esta enseñanza, declarada obligatoria para todos los fieles, no está necesariamente ligada a alguna forma de lenguaje determinada. Basta con que se declare que la enseñanza es obligatoria en su aceptación y creencia para
todos los fieles. Así, en el Vaticano I, hubo muchas correcciones, que tenían por objeto establecer algunas
condiciones o prerrequisitos, para poder considerar al Papa actuando en su oficio de Pastor y Doctor de todos
los cristianos; las cuales enmiendas fueron rechazadas; como, por ejemplo, el tener el Papa que consultar
antes a los obispos, dispersos o reunidos en Concilio o el exigirle a éste un estudio previo y diligente de la
Sagrada Escritura y de la Tradición. Esas reglas nuevas, por las cuales el Concilio podría, en cierto modo,
controlar el ejercicio del Magisterio Papal, supondrían evidentemente el erróneo principio, tantas veces
refutado y condenado, de que el Concilio es superior al Papa. El papa debe ser libre, en el ejercico de su
Magisterio, como Cristo lo quiso.

Segunda Condición: Es necesario que se trate de una verdad tocante a la fe y buenas costumbres; que esta
verdad sea en sí misma una verdad revelada o que, a lo menos, sea una verdad relacionada íntimamente con
la revelación, en el sentido que ya indicamos: "doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia
tenendam"
, una doctrina de fe o de costumbres, que toda la Iglesia debe confesar.

Tercera Condición: Es necesario que el Papa defina, es decir, que nos diga que esa verdad concreta ha sido
revelada por Dios y se encuentra contenida en el Depósito de la Divina Revelación; y, por lo tanto, la doctrina
que él enseña, debe ser tenida, aceptada, creída por la Iglesia Universal.

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Message  Javier Dim 03 Fév 2019, 5:08 am

1.—La definición, de la cual aquí se trata, es un juicio doctrinal explícito y último, dado por el Papa, en
asuntos de fe o de moral, como perteneciente a la Revelación hecha por Dios o como verdad íntimamente
ligada con la Divina Revelación,

a) Puesto que, según el Decreto conciliar, hay una identidad entre el Magisterio del Papa y el Magisterio
General de la Iglesia, se deben entender aquí las palabras "definit tenendam" en el mismo sentido en que
habitualmente han sido hasta ahora tenidas por los teólogos, cuando ellos hablan, de una manera general, del
Magisterio Eclesiástico. Por tanto quede bien asentado que en el lenguaje habitual teológico, después del siglo
XVI, después de los testimonios antes citados, estas mismas palabras o modos equivalentes de decir,
significan en el lenguaje habitual de los teólogos, tanto en las definiciones pontificias, como en las decisiones
terminantes de los Concilios Generales, un juicio último y decisivo, sobre cuestiones de fe o de moral, que
todos los creyentes hemos de aceptar y confesar.

En este sentido, los teólogos dicen comúnmente que sólo cae bajo la definición conciliar lo que el Concilio
quiso realmente definir, supuesto el fin que se propone, las expresiones que emplea y los errores que
formalmente quiere condenar. De donde se concluye que habitualmente no es necesariamente definido, ni los
argumentos o razones que no son puntos expresamente impuestos al asentimiento de los fieles, ni los motivos
de la definición, ni las cosas incidentalmente dichas o mencionadas en el Concilio, ni aquello que
incidentalmente se dice en un texto conciliar, sin que el Concilio quiera, en manera alguna, comprenderlo en la
definición o imponerlo a la creencia o al asentimiento formal de los fieles.

La conclusión es, pues manifiesta. Las palabras "definit tenendam" de la definición vaticana deben
entenderse, según el sentido común admitido hasta ahora, de un juicio explícito y último, que todos deben
creer o tener firmemente.

b) Esta fue la interpretación formulada en el reporte de Mons. Gasser, a nombre de la comisión de la fe. La
palabra "definit" no debe ser tan sólo tomada en un sentido jurídico, para poner fin a una controversia sobre
una herejía o una doctrina de la fe. Esta palabra significa un JUICIO DIRECTO Y ULTIMO, dado por el Papa,
en relación a la fe y a la moral, de tal manera que todos los fieles puedan tener certeza de la intención del
Soberano Pontífice y que tal doctrina es juzgada por él como herética, próxima a la herejía, cierta o errónea.

c) Se debe concluir con el Cardenal Billot que la condición exigida por las palabras "definit tenendam" puede
ser defectuosa por dos maneras: o por que las expresiones, de las cuales el Papa se sirve no contienen
ningún juicio doctrinal, o porque este juicio no es un juicio final, que manifieste ciertamente la exigencia del
asentimiento de la fe, una firme adhesión. Hay manifiesta carencia de un juicio doctrinal, cuando el Papa San
Ciricio
se contenta con prohibir toda innovación, como sucedió en el caso de rebautizados, o, con razón más
fuerte, cuando el Papa ordenó simplemente que se abstuviesen de toda controversia sobre una materia
determinada, hasta que la Santa Sede hubiese definido, lo que debía creerse o admitirse, como lo hizo Pío
II
en la discusión sobre la unión hipostática de la sangre de Cristo derramada durante la pasión. Hay
igualmente ausencia de juicio doctrinal, cuando, salva desde luego toda cuestión doctrinal, se trata únicamente
de la oportunidad o de la inoportunidad de un juicio que deba darse sobre una simple cuestión de hecho, por
ejemplo, si tal persona o tal obra merece condenación, a causa de errores reales, o si es preferible abstenerse
de una condenación formal, a causa de los graves inconvenientes que puedan resultar de esa condenación o
porque no existe un peligro inmediato. Se puede, como ejemplo, citar el caso del Papa Virgilio en el asunto de
los tres Capítulos. Denzinger 421-438.

Hay también ausencia de juicio doctrinal cuando se trata únicamente de la inoportunidad de una expresión,
considerada, por equivocación, por falsas relaciones o por falta de la suficiente precisión, que da lugar a
consecuencias desastrosas.

En fin, hay una ausencia de juicio doctrinal explícito en todos los casos en los que se trata de una enseñanza
positiva, efectivamente contenida en las leyes dadas por el Papa, para la Iglesia Universal, en los decretos
pontificios concernientes a la aprobación del culto de los santos o a la aprobación de las Ordenes religiosas.
Esta enseñanza pontificia es infalible, en el sentido y con las condiciones necesarias para el Magisterio de la
Iglesia.

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Message  Javier Mar 05 Fév 2019, 2:59 pm

2.—Puesto que sólo el juicio directo y formal y último dado por el Papa en relación a la fe y buenas costumbres
constituye la definición infalible, en el sentido del decreto conciliar, es evidentemente cierto que la autoridad
infalible debe estar estrictamente limitada a aquello que el Papa quiere definir, dado el fin que se propone y
dadas las condiciones que él declara,

a) No se pueden comprender en una tal definición las razones o los argumentos sobre los cuales se apoya esa
definición, a menos que estos argumentos sean en sí mismos expresamente definidos, como los textos
de San Mateo XVI, 18 y San Lucas XXII, 32, cuyo sentido ha sido definido por el Vaticano I. Así, en la
Bula "Ineffabilis Deus" de Pío IX del 8 de diciembre de 1864, definiendo el dogma de la Inmaculada
Concepción de María, unánimemente aceptada como un acto ex cathedra, las pruebas o indicaciones
bíblicas, aducidas por el argumento pontificio del Génesis III, 1 al 15, o de las figuras perfectas de María
Santísima, aducidas del Antiguo Testamento, según la interpretación de los Santos Padres, no son, después de
la declaración del Papa, ni después del fin que él se propuso, el objeto de un juicio doctrinal, impuesto como
obligatorio a todos los fieles por el Papa.

b) La misma afirmación debe, con mayor razón, aplicarse a los textos citados, en los documentos pontificios, de
una manera simplemente acomodaticia, como los siguientes textos: "Ecce dúo gladii hic" (Luc. XXII,
38)
; y "Converte gladium tuum in vaginam" (Mateo, XXVI, 52), en la Bula "Unam, Sanctam" de Bonifacio VIII.

No se debe, pues, comprender, dentro de la definición pontificia aquello que está afirmado incidentalmente,
con ocasión de la definición, sin que el Papa quiera, en manera alguna, imponer, en estas sus definiciones,
esas citadas incidentales, como dogmas de fe, a los fieles. Así, en la Bula mencionada de Pío IX, "Ineffabilis
Deus"
no se pueden considerar como contenidas, en la definición dogmática, muchas afirmaciones
concernientes a la "mediación universal de la Santísima Virgen" y a la "Omnipotencia de su
intercesión"
palabras dichas incidentalmente, sin que encontremos ningún indicio cierto de que el Papa quiso
imponerlas a la adhesión de fe de los católicos.

Lo mismo parece que hemos de pensar de la afirmación incidental, que se encuentra al fin de la misma Bula,
que, cuando alguno tuviera la presunción de pensar en su corazón, secus a Nobis definitum est, distinto de
lo que ha sido definido por Nos, sepa que él se ha condenado por su propio juicio, que ha naufragado en la fe
y que se ha separado de la unidad de la Iglesia. Es manifiesto que, por esta afirmación, el Papa no ha
pretendido dirimir la controversia teológica, relacionada con los herejes ocultos, catalogados por muchos
teólogos como miembros de la Iglesia visible, mientras su herejía no se manifiesta exteriormente, o, según
otros teólogos, enteramente separados de la Iglesia visible, porque su fe puramente exterior no puede
constituir un vínculo realmente suficiente.

c) Por la misma razón, no se deben comprender, en la definición pontificia, las posibles conclusiones, que son
legítimamente deductibles del mismo contexto. Porque estas conclusiones, aunque pueden ser ciertas, aunque
no pueden ser negadas, sin poner en peligro la verdad revelada o la infalibilidad misma del Papa, no son, sin
embargo, el punto o la proposición directamente propuesta por el Papa a la aceptación de los fieles, como se
requiere para una definición propiamente dicha. Esto, por otra parte, lo admiten todos los teólogos católicos, al
estudiar las definiciones dadas por los Concilios.

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Message  Javier Jeu 07 Fév 2019, 3:14 pm

3. -En cuanto a los caracteres, por los cuales se pueden reconocer las definiciones pontificias infalibles, se
deben aplicar los mismos criterios, que comúnmente nos dieron los antiguos teólogos, para reconocer las
definiciones infalibles del Magisterio de la Iglesia, considerado de una manera general. Basta que el Papa
manifieste formalmente su voluntad de reprobar o condenar un error, como directa o indirectamente opuesto a
la fe, o de declarar una doctrina como estrictamente obligatoria para todos los fieles, sea que se imponga bajo
la pena del anatema, sea que la proponga como verdad de fe o como de no poder rechazarla sin perjuicio de
la fe. Aunque, para significar el Papa esta voluntad, en principio, ninguna expresión sea rigurosamente
necesaria, hay expresiones, que, según la apreciación universal, son señales ciertas de una definición
propiamente dicha. Podríamos citar, como ejemplo, el caso en el cual una verdad ha sido declarada verdad de
fe o verdad revelada, con las expresiones: "definitiva damnamus et reprobamus", "auctoritate Dei et
beatorum Apostolorttm Petri et Pauli damnamus et reprobamus"
, definitivamente condenamos y
reprobamos; con la autoridad de Dios y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo condenamos y
reprobamos.

Citaremos, a título de ejemplos, algunos documentos pontificios que, según los principios que hemos
mencionado, son considerados como una definición infalible:

a) La carta ya mencionada del Papa San León I al Obispo Flavio de Constantinopla, en la cual expone, con
soberana autoridad, la fe que todos deben admitir en relación a la Encarnación; esta carta fue considerada por
el Concilio de Calcedonia como un juicio doctrinal definitivo y obligatorio para todos, y mencionado como
tal en toda la tradición católica, particularmente en la fórmula de fe del Papa San Hormisdas.

b) La Carta dogmática del Papa San Agatón relativa a las dos voluntades en Jesucristo, indicando con una
plena autoridad, antes de la celebración del Concilio, la doctrina que todos deben saber, bajo pena de quedar
fuera de la fe ortodoxa. La soberana autoridad doctrinal de este documento fue plenamente reconocida por los
Padres del VI Concilio Ecuménico, Constantinopolitano III.

c) La Bula "Unam sanctam" de Bonifacio VIII del 18 de noviembre de 1302, al menos por su declaración final,
concomitante a la declaración de la sujeción de toda creatura humana al pontificado Romano. "Porro subesse
Romano Pontifici, omni humanae creaturae dicimus, deffinimus omnino esse de necesitate salutis".
Por lo tanto
decimos y definimos que es de necesidad para la salud eterna el que toda humana criatura esté sujeta al
Romano Pontífice.

d) La constitución de Benedicto XII "Benedictus Deus" del 29 de enero de 1336: "Hac in perpetuum valitura
Constitutione, auctoritate Apostólica definimus: quod secundum communem Dei ordinationem animae
sanctorum omnium, qui de hoc mundo ante Domini nostri Jesu Christi passionem decesserunt, nec non
sanctorum apostolorum, martyrum, confessorum, virginum et aliorum fidelium defunctorum, post sacram ab eis
Christi Baptisma susceptum, in quibus nihil purgabile fuit, quando decesserunt, nec erit, quando descendent
etiam in futurum, vel si tune fuerit aut erit aliquid purgabile in eisdem, cum post mortem suam fuerint purgatae,
ac quod animae puerorum eodem Christi baptismate renatorum et baptizandorum, cum fuerint baptizad, ante
usum liberi arbitrii decedentium, mox post mortem suam et purgationem praefatam in illis, qui purgatione
huiusmodi indigebant, etiam ante resurrectionem suorum corporum et iudicium genérale post ascensionem
salvatoris Domini Nostri Jesu Christi in caelum fuerunt, sunt et erunt in cáelo..."


("Por medio de esta Constitución perpetuamente válida, con la autoridad apostólica definimos: que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos, que en este mundo murieron antes de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos apóstoles, mártires, confesores, vírgenes y de los otros fieles difuntos, después de haber recibido el santo bautismo, en los que no haya nada que necesite purificación, cuando mueren. . . o si al morir hubiese algo digno de purificación, después de su muerte, cuando lo hayan purgado, y que las almas de los niños, que deben renacer y ser bautizados, cuando hayan sido bautizados, mueren antes del uso de razón, o, si tenían algo que purgar, después de su muerte, antes de la resurrección de sus cuerpos y del último juicio, después de la ascensión del Divino Salvador, N.S. Jesucristo, han estado, están y estarán en el cielo. . ." )

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Message  Javier Sam 09 Fév 2019, 5:44 am

e) La Bula "Exsurge, Domine" de León X del 15 de julio de 1520, condenando las 41 proposiciones de Lutero,
como heréticas y erróneas, y exigiendo a todos los fieles una absoluta reprobación. Denzinger 1449.

f) La Constitución Apostólica de Inocencio X "Cum occasione" del 31 de mayo de 1653, condena 5
proposiciones, extraídas del libro sobre San Agustín de Cornelio Jansen y prohibe a los fieles admitirlas, bajo
las censuras y penas contra los herejes. Denzinger 1999.

g) La Constitución Apostólica "Caelestis Pastor" de Inocencio XI del 19 de noviembre 1687, condenando de
una manera definitiva 68 proposiciones del quietista Miguel de Molinos. Denzinger 2195.

h) La Constitución de Inocencio XI "Cum alias" del 12 de marzo de 1699, condenado, con su poder apostólico,
23 proposiciones del libro de Fenelón. Denzinger 1237.

i) La Constitución "Unigenitus" de Clemente XI, del 8 septiembre 1713, condenando 101 proposiciones
heréticas o erróneas de Pascual Quesnel. Denzinger 2400.

j) La Constitución "Auctorem Fidei" de Pío VI, del 28 de agosto 1794, condenando las proposiciones heréticas
o erróneas del conciliábulo de Pistoya y ordenando expresamente a todos los fieles negar su asentimiento a la
doctrina enseñada en ese Conciliábulo. Denzinger 2600.

k) La Bula "Ineffabilis Deus" de Pío IX, el 8 de diciembre de 1854, por la parte que contiene la definición
dogmática e infalible de la Inmaculada Concepción. Denzinger 2803.

l) Muchos teólogos y canonistas consideran como dogmática la célebre Encíclica de Pío IX "Quanta Cura". A
medida que la revolución triunfante en el campo teológico, encabezada por Jesuítas y Dominicos —los de la
nueva ola- ha ido creciendo, el Syllabus ha perdido para muchos su valor dogmático. La "autodemolición", que
vemos, el derrumbe que han traído el Vaticano II y los dos últimos Papas han demostrado que en ese odiado
SYLLABUS el Magisterio infalible de Pío IX previó las inevitables consecuencias de los errores, que en la
filosofía y en la teología se habían infiltrado.


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Message  Javier Dim 10 Fév 2019, 6:50 am

LA ENCÍCLICA PASCENDI DE SAN PÍO X

La Encíclica "Pascendi" de San Pío X, publicada el 7 de septiembre de 1907 y el Decreto "Lamentabili" del 3
de julio de 1907, fueron, al tiempo de su publicación, objeto de juicios contradictorios. Muchos teólogos, la
mayoría de ellos, vieron en esos documentos verdaderos actos del Magisterio infalible, a causa de su
importancia doctrinal y por el "Motu Proprio" "PRAESTANTIA" del 18 de noviembre de 1907, en el que San Pío
X hace suyo el Decreto y lo acompaña con censuras. Otros teólogos, en cambio, (los ya comprometidos) piensan
que esa Encíclica sin llegar al Magisterio infalible, es "el más alto acto del Magisterio Pontificio, después de la
definición ex cathedra".
¡Cuánta visión sobrenatural tuvo ese gran santo y ese gran Papa, al denunciar, con la
mayor energía y con las palabras más inequívocas, al "modernismo", a ese cáncer letal, que se extendía
funestamente hasta las entrañas mismas de la Iglesia, no tan sólo entre los laicos sino entre los sacerdotes,
obispos y cardenales. Citemos algunos pasajes de esa Encíclica "PASCENDI DOMINICA GREGIS", que
confirman y denuncian los actuales errores, que, con el nombre de "progresismo" nos quieren dar "una
nueva mentalidad"
, "una nueva economía del Evangelio", "una nueva religión", que ya no es la de Cristo,
sino la del mundo, la del hombre moderno.

"Jamás han faltado -dice San Pío Xhombres de lenguaje perverso, de vanos y seductores discursos, que
yerran y que inducen al error. Pero, es preciso reconocerlo; en estos último tiempos ha crecido extrañamente
el número de los enemigos de la Cruz de Cristo, los cuales, con artes enteramente nuevos y llenos de perfidia
se esfuerzan por aniquilar las energías vitales de la Iglesia, y hasta por destruir de alto a abajo, si les fuera
posible, el imperio de Jesucristo".


¡He aquí el "progresismo"! ¡He aquí la situación religiosa del mundo moderno! Cunde alarmantemente el
número de los enemigos, conscientes e inconscientes. Hay un ataque cerrado a la Cruz de Cristo, que quiere
convertir en paraíso a este mundo corrompido y en Dios al hombre degenerado. Quieren aniquilar las energías
vitales de la Iglesia, especialmente el Santo Sacrificio del Altar y los Sacramentos, que son los canales por
donde se derivan hasta nosotros las gracias inagotables de la Redención de Cristo. De arriba a abajo, la
destrucción aumenta y, simulando pacífica coexistencia, "humanismo integral", "pacificación de los pueblos" y
liberación de los subdesarrollados, aumentan las guerras, siembra el odio, provoca las guerrillas, los actos
terroristas, los secuestros aéreos o personales, y crímenes monstruosos, que de día en día, y en nombre del
progreso, en nombre del nuevo evangelio han cubierto de sangre inocente a tantas naciones.


Y prosigue el Papa: "lo que, sobre todo, exige de Nos que rompamos sin dilaciones el silencio, es la
circunstancia de que, al presente, no es menester ya ir a buscar a los fabricadores de errores entre los
enemigos declarados: se ocultan, y esto es precisamente objeto de grandísima ansiedad y angustia, en el
seno mismo y dentro del corazón de la Iglesia
. Enemigos, a la verdad, tanto más perjudiciales, cuanto son
menos declarados".


¿No es esto lo que estamos viendo? ¿No es esta la situación angustiosa, verdaderamente satánica de la
Iglesia de nuestros días, cuya tragedia el mismo Papa Montini, en un momento de objetividad, ha llamado
la "autodemolición" de la Iglesia? Los más eficaces propagadores de las herejías, de los errores, de la
inconformidad violenta; los mejores colaboradores del comunismo ateo y sanguinario son los clérigos
progresistas, son los obispos que hacen carrera, son los cardenales, que han claudicado de sus gravísimas
responsabilidades, para halagar a los enemigos y castigar despiadadamente a los que se empeñan con
torpeza, en defender la religión bendita de nuestros antepasados.


CONTINUARÁ...

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"SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga - Page 3 200px-Padre_Saenz_%282%29 Rev. Padre JOAQUÍN SAÉNZ Y ARRIAGA, rogad por nosotros!!!
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Message  Javier Lun 11 Fév 2019, 8:52 am

"Hablamos, -continúa Pío X- Venerables Hermanos, de un gran número de católicos seglares y, lo que es aún más deplorable, hasta de sacerdotes, los cuales, con pretexto de amor a la Iglesia, faltos en absoluto de conocimientos serios en filosofía y teología, e impregnados, por el contrario, hasta la médula de los huesos de venenosos errores, bebidos en los escritos de los adversarios del Catolicismo, se jactan, a despecho de todo sentimiento de modestia, como restauradores de la Iglesia, y en apretada falange, asaltan con audacia todo cuanto hay de más sagrado en la obra de Jesucristo, sin respetar la propia persona del Divino Redentor, que rebajan, con sacrilega temeridad, a la categoría de puro y simple hombre".

Sí: ya no podemos callarlo. Los seglares católicos -o que se dicen católicos- han perdido la fe, leyendo afanosamente los libros más venenosos en contra de la fe. ¿No es ahora para ellos Teilhard de Chardin la suma de su fe evolucionista, panteísta? ¿No tiene esa literatura de apostata, de mafia, de antros malignos e infernales, la aprobación y bendición del P. Pedro Arrupe, S. J., el increíble Prepósito General de la Compañía de Jesús, que, a ciencia y conciencia, nulificó los Mónitos y condenaciones del Santo Oficio, para presentar a este apóstata como un jesuíta extraordinario, un sabio excelso, que ha sabido poner al día la ya anticuada religión de Cristo? ¿Qué creen ahora, qué predican los sacerdotes de la nueva ola? ¿Qué enseñan los
pastores, las pocas veces que hablan? Ecumenismo, aggiornamento, libertad de religión, diálogo condescendiente con los enemigos. El Cristo histórico, para ellos, ya no es el Cristo de nuestra fe. ¡Justicia social! ¡Cambio de estructuras! ¡Revolución! ¡Violencia!


Bien puedo aquí, con el debido respeto, hacer mías las siguientes palabras de ese gran Santo: "Tales hombres
podrán extrañar verse colocados por "mí" entre los enemigos de la Iglesia; pero no habrá fundamento para tal extrañeza en ninguno de aquellos que, prescindiendo de las intenciones, reservadas al juicio de Dios, conozca sus doctrinas y su manera de hablar y obrar. Son ciertamente enemigos de la Iglesia y no se apartará de la verdad quien dijera que ésta no los ha tenido peores".
Yo no juzgo, como Luis Reynoso Cervantes, el sabio jurista y teólogo retrasado, las intenciones de nadie, ni pienso que fue "ingenua malicia" lo que ha redactado en sus escritos, lo que ha dictado en sus clases o sus conferencias difamatorias en los templos; pero, conociendo sus doctrinas y su manera de hablar y obrar, pienso que estos neo-modernistas, convenencieros, serviles y traidores son de los peores enemigos que ha tenido en su larga historia la Iglesia de Dios.

"Para proceder con claridad -dice San Pío X- en materia tan compleja, preciso es advertir, ante todo, que cada modernista representa variedad de personajes, mezclando, por decirlo así, al filósofo, al creyente, al teólogo, al historiador, al reformista, al doctor en Derecho Canónico; personajes que conviene deslindar con exactitud, si se quiere conocer a fondo su sistema y darse cuenta de los principios y de las consecuencias de sus doctrinas".

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Message  Javier Mar 12 Fév 2019, 9:58 am

En la imposibilidad de proyectar la luz divina de esta Encíclica inspirada, sobre los errores del progresismo clerical y laical, que hoy nos invade quiero reproducir aquí unas palabras de San Pío X, referentes a
la "evolución de la religión", de la que hoy tanto se habla:

"Hay aquí un principio general: en toda religión que viva, nada existe que no sea variable y que, por tanto, no deba variarse. De donde pasan a lo que, en su doctrina, es casi lo capital, a saber: la evolución". Aquí tenemos ya la explicación de "ese cambio", que ha transformado de tal manera nuestra fe, que bien podemos afirmar que la religión del progresismo no es ya la religión de nuestros padres.

"Si, pues, no queremos -prosigue San Pío X explicando el pensamiento modernista— que el dogma, que la Iglesia, el culto sagrado, los libros que, como santos, reverenciamos y aun la misma fe languidezcan con el frío de la muerte, deben sujetarse a las leyes de la evolución. Ni esto sorprenderá si se tiene en cuenta lo que de oída una de esas cosas enseñan los modernistas. Porque, puesta la ley de la evolución, hallamos descrita por ellos mismos la razón de la evolución. Y, en primer lugar, en cuanto a la fe. La primitiva forma de la fe, dicen, fue rudimentaria y común para todos los hombres, porque brotaba de la misma naturaleza y vida humana. La hizo progresar la evolución vital, no por la agregación externa de nuevas formas, sino por una creciente penetración del sentimiento religioso en la conciencia. El mismo progreso se realizó de dos modos: en primer lugar, negativamente restando todo elemento extraño, como, por ejemplo, el que provenía de la familia o linaje; después, positivamente, merced al perfeccionamiento intelectual y moral del hombre; de donde la noción de lo divino se agrandó e ilustró y el sentimiento religioso resultó más exquisito. Las mismas causas que trajimos antes para explicar el origen de la fe, hay que asignar a su progreso. A lo que hay que añadir ciertos hombres extraordinarios (que nosotros llamamos profetas, de los que el más excelente fue Cristo), ya porque en su vida y palabras manifestaron algo de misterioso, que la fe atribuía a la divinidad, ya porque lograron nuevas y no vistas experiencias, que respondían a las necesidades de los tiempos. Mas, el progreso del dogma se origina principalmente de que hay que vencer los impedimentos de la fe, sojuzgar a los enemigos y refutar las contradicciones. Júntese a esto el esfuerzo perpetuo para penetrar mejor en cuanto sea posible en los arcanos que en la fe se contienen.

Así, omitiendo otros ejemplos, sucedió con Cristo: aquello más o menos divino que en él admitía la fe, fue
creciendo insensiblemente y por grados, hasta que, finalmente, se le tuvo por Dios. En la evolución del culto
contribuye principalmente la necesidad de acomodarse a las costumbres y tradiciones populares
, y
también la de disfrutar de la virtud, que ciertos actos han recibido del uso. En fin, la Iglesia encuentra la razón
de su desenvolvimiento en que tiene necesidad de adaptarse a las circunstancias históricas y a las formas
públicamente introducidas del régimen civil. Así los modernistas hablan de cada cosa en particular. Aquí
empero, antes de ir adelante, queremos que se advierta bien esta doctrina de las necesidades o
indigencias
(la necesidad de Dios), pues ella es como la base y fundamento, no sólo de lo que hemos visto, sino además de aquel famoso método, que denominan histórico".
¿No serán éstos los Signos de los Tiempos?

"Insistiendo aún en la doctrina de la evolución, debe particularmente advertirse que, aunque la indigencia o
necesidad impulsan a la evolución, todavía la evolución regulada no más que por ella, traspasando fácilmente
los fines de la tradición y arrancada, por tanto, de su primitivo principio vital, se encaminaría más bien a la
ruina que al progreso. Por lo que, ahondando más en la mente de los modernistas, diremos que la evolución
proviene del conflicto de dos fuerzas, de las que la una estimula el progreso, la otra pugna por la conservación.
La fuerza de la conservación florece en la Iglesia y se contiene en la tradición. Represéntala la autoridad
religiosa, y eso, tanto por derecho, pues es propio de la autoridad defender la tradición, como por el uso,
puesto que, retirada de las mudanzas de la vida, pocos o ningún estímulo siente que lo induzca al progreso. Al
contrario, ocúltase y se agita, en las conciencias de los individuos, una fuerza que los arrebata en pos del
progreso y responde a interiores necesidades, sobre todo en las conciencias de los particulares, de aquéllos
especialmente que están, como dicen, en contacto más particular e íntimo con la vida. Observad aquí.
Venerables Hermanos, que yergue su cabeza aquella doctrina ruinosísima que ingiere en la Iglesia a los
laicos como elementos de progreso.
De esta especie de convenio y pacto entre las dos fuerzas,
conservadora y progresista, esto es, entre la autoridad y la conciencia de los particulares, proceden el
progreso y mudanzas. Pues las conciencias privadas, o por lo menos algunas de ellas, obran en la conciencia
colectiva; ésta, a su vez, en las autoridades, obligándolas a pactar y a mantener el pacto. De lo dicho se
entiende, sin trabajo, por qué los modernistas se admiran tanto cuando conocen que se les reprende o se les
castiga. Lo que se les achaca como culpa tienen ellos por deber religioso. Nadie, mejor que ellos, comprende
las necesidades de las conciencias, pues más íntimamente las penetran que las autoridades eclesiásticas.

Tales necesidades, por consiguiente, las recogen como en sí, y, por eso, se sienten obligados a hablar y
escribir públicamente. Castiguelos, si gusta, la autoridad; ellos se apoyan en la conciencia del deber, y, por
íntima experiencia, saben que se les deben alabanzas y no represiones. Están convencidos que ni el progreso
se hace sin luchas, ni hay luchas sin víctimas: sean ellos, pues, las víctimas, a ejemplo de los profetas y de
Cristo. Ni porque se les trate mal odian a la autoridad; confiesan voluntariamente que cumplen con su cargo.
Se quejan sólo de que no se les oiga, porque así retrasan el adelantamiento de las almas, llegará, no obstante,
la hora de destruir esas andanzas, ya que las leyes de la evolución pueden refrenarse, pero no del todo
quebrantarse. Van adelante en el camino comenzado, y aun reprendidos y condenados van adelante,
encubriendo su increíble audacia con la máscara de una aparente humildad. Doblan fingidamente sus
cervices, pero, con la obra e intención prosiguen más atrevidamente lo que emprendieron. Pues así proceden
a sabiendas, tanto porque creen que la autoridad debe ser empujada y no echada por tierra, como porque les
es necesario morar en el recinto de la Iglesia, a fin de cambiar insensiblemente la conciencia colectiva; en lo cual no advierten que confiesan que disiente de ellos la conciencia colectiva, no teniendo, por consiguiente,
derecho alguno de presentarse como sus intérpretes".
He aquí la imagen infernal del jesuíta apóstata Pierre
Teilhard de Chardin, que quiso quedarse en la Iglesia, para destruirla desde dentro.

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Message  Javier Mer 13 Fév 2019, 6:29 am

"Así, pues, Venerables Hermanos, para los modernistas, autores y obradores, no es conveniente que haya
nada estable, nada inmutable en la Iglesia. En la cual sentencia les precedieron aquéllos, de quienes nuestro
predecesor Pío IX ya escribía: "Esos enemigos de la revelación divina, prodigando estupendas
alabanzas al progreso humano, quieren, con temeraria y sacrílega osadía, introducirlo en la religión
católica, como si la religión fuera obra de los hombres y no de Dios, o algún invento filosófico, que,
con trazas humanas pueda perfeccionarse".
Cuanto a la revelación, sobre todo, y a los dogmas, nada se
halla de nuevo en la doctrina de los modernistas, sino que es la misma que encontramos reprobada en
el Syllabus de Pío IX, enunciada así: "La revelación divina es imperfecta y, por tanto, sujeta al progreso
continuo, indefinido, correspondiente al de la razón humana".
Y, con mayor solemnidad en el Concilio
Vaticano I, por estas palabras: "Ni, pues, la doctrina de la fe, que Dios ha revelado, se propuso como un
invento filosófico, para que la perfeccionasen los ingenios humanos, sino como un depósito divino se
entregó a la Esposa de Cristo, a fin de que la custodiara fielmente e infaliblemente la declarase. De aquí
que se han de tener también los dogmas sagrados en el sentido perpetuo que una vez declaró la Santa
Madre Iglesia, ni jamás se debe apartar de él, con color o nombre de más alta inteligencia".
Con lo cual,
sin duda, la explicación de nuestras nociones, aun acerca de la fe, tan lejos está de impedirse, que, antes bien,
se facilita y promueve. Por esta causa, el mismo Concilio Vaticano I prosigue diciendo: "Crezca, pues, y
progrese, mucho e incesantemente, la inteligencia, ciencia, sabiduría, tanto de los particulares como
de todos, tanto de un solo hombre como de toda la Iglesia, al compás de las edades y de los siglos;
pero, sólo en su género esto es, en el mismo dogma, en el mismo sentido y en la misma.


En la "PASCENDI", el gran Pontífice estudia al "progresista", en cuanto filósofo, en cuanto creyente, en cuanto
historiador, crítico, apologista o reformador; es decir, al hombre completo, a la religión integral, al católico, que
creyéndose miembro de la Iglesia de Cristo, es, en realidad la negación completa de Cristo y de su Iglesia. Y
es que la "evolución", el cambio, el "aggiornannete" que proclaman, como progreso superior humano, es en
realidad, la negación de Dios y la perversión del hombre.

Esta es la dialéctica del marxismo, en cuyos moldes está o pretende estar forjada la "evolución" de la fe, de
nuestros dogmas, de nuestra religión. Aquí no hay progreso, sino que hay contradicción; por eso el
"progresismo" es la negación del catolicismo, porque es la distorsión de todos nuestros dogmas, la síntesis de
todas las herejías. Y esta es también — ¡dolor causa decirlo! — la inestabilidad y las mudanzas, que hoy
palpamos en los órganos del Magisterio. Esta es la explicación de la facilidad y aceptación con que hoy se
proclaman los errores más crasos, verdadera negación de los dogmas católicos y aceptación disimulada de las
herejías ya condenadas por la Iglesia.

¡Con cuánta razón San Pío X, después de haber estudiado el "modernismo", en sus diversos aspectos, escribe
más adelante: "En toda esta exposición de la doctrina de los modernistas, Venerables Hermanos, pensará por
ventura alguno que nos hemos detenido demasiado; pero era de todo punto necesario, ya para que no nos
recusaran, como suelen, tachándonos de ignorantes de sus cosas, ya para que sea manifiesto que, cuando
tratamos del modernismo, no hablamos de doctrinas vagas y sin ningún vínculo de unión entre sí, sino
de un cuerpo definido y compacto, en el cual, si se admite una cosa de él, siguen las demás por necesaria
consecuencia. Por eso hemos procedido de un modo casi didáctico, sin rehusar algunas veces los vocablos
bárbaros de que usan los modernistas. Ahora bien, abarcando como de una mirada la totalidad de este
sistema, ninguno se maravillará si lo definimos afirmando que es un agregado de todas las
herejías".
"Antes bien —prosigue San Pío X— han ido éstos tanto más allá, que no sólo han destruido la
religión católica, sino, como ya hemos indicado, absolutamente toda religión".


Esto es lo que estamos viendo: el neomodernismo, que, como dice San Pío X, ha intentado destruir toda
religión. ¿Qué queda de la Iglesia en el progresismo? Una religión sin Dios; un sincretismo agnóstico; una
religión homocéntrica, en la que el hombre ha ocupado o ha pretendido ocupar el puesto de Dios.
Por eso la Encíclica de San Pío X ha sido considerada como una Encíclica dogmática, porque es una defensa
integral de nuestra fe católica, así como integral es también el ataque progresista, patrocinado y dirigido por
Paulo VI.

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Message  Javier Jeu 14 Fév 2019, 8:11 am

LA ASISTENCIA DIVINA AL VICARIO DE CRISTO

Ya antes de la publicación del Syllabus, Pío IX había deliberado con los cardenales, la mayor parte de ellos
favorablemente opinantes, la conveniencia de la convocación de un Concilio para condenar los gravísimos
errores, que estaban destruyendo la fe católica. Así, pues, con ocasión del jubileo en honor de los Príncipes de
los Apóstoles, junio de 1867, delante de los obispos congregados en Roma anunció su Concilio. Al año
siguiente, el 29 de junio 1868 publicó su Bula convocatoria "Aeterni Patris" en la que señalaba para la
inauguración el 8 de diciembre 1869. Habían ciertamente de tratarse cosas pertenecientes a la disciplina; pero
las cuestiones dogmáticas ocupaban lo principal. Dos temas principales se preparaban: la explicación de la fe
católica contra los errores, provenientes principalmente del racionalismo, y la doctrina sobre la iglesia de Cristo.
Los acontecimientos revolucionarios impidieron el desenvolvimiento de todos estos temas; pero, se estudiaron,
no obstante y definieron los puntos más importantes. Dos fueron las Constituciones que el Sínodo definió: la
Constitución "De¡ Filius", "de fide catholica", y la "Pastor aeternus", en la que se trató la primera parte
de "Eclesia Christi". La revolución vino a impedir la continuación del Concilio y el estudio de la segunda parte
de esa Constitución sobre la Iglesia.

En los designios de la Providencia, los puntos más urgentes y más importantes fueron definidos. En
la "Constitución de la Fe" se definió, como base de nuestra fe católica, la existencia de un Dios, Creador y
Señor de las cosas visibles e invisibles; se condenó el materialismo, el panteísmo, la evolución teogénica, la
negación de la creación. Se definió sobre la esencia de Dios y sobre el fin de la creación visible e invisible. Se
habló y explicó la naturaleza de la revelación, natural y sobrenatural. En el capítulo 3º de esta misma parte, se
nos define la naturaleza de la fe, la dependencia de la razón humana a la fe divina, la diferencia esencial entre
la fe natural y sobrenatural, para definir después la necesidad esencial de la fe sobrenatural, dada la
impotencia del entendimiento para alcanzar esas verdades por sola la razón humana. Se definieron las
pruebas objetivas y sensibles, que Dios nos da de su divina revelación. Se determinó el valor de las Sagradas
Escrituras, como expresión de la palabra de Dios; el valor probativo del milagro; la libertad del acto de fe.
Finalmente, se hizo ver la esencial diferencia entre la religión verdadera y única, fundada por Jesucristo, de
todas las otras religiones, que se fundan en el error o la mentira.

Hace ver el Concilio la relación entre la fe y la razón humana. El primer canon de esta cuarta sesión nos dice
que las verdades sobrenaturales no pueden, sin la luz de la fe, por sola la razón humana, llegarse a conocer.
La razón debe estar sujeta a la fe; no puede nuestra fe ser racionalizada. La fe viva necesita ciertamente la
caridad de Dios; pero, aun la fe sin caridad, la fe muerta, es una virtud infusa, que Dios mismo nos da con la
gracia santificante en el bautismo. Por el pecado se pierde la caridad, pero ni la fe ni la esperanza, aunque
pueden disminuir, perecen; a no ser que pierda la fe, por un pecado contra la misma fe.


Después de la Constitución dogmática sobre la fe católica, pasó el Concilio a tratar, el 18 de julio de 1870, la
Constitución dogmática "Pastor Aeternus", "de Ecclesia Christi". Un prólogo y fundamento de la Iglesia de
Cristo.

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Message  Javier Ven 15 Fév 2019, 5:43 am

EL VIRAJE DEL VATICANO II SOBRE ESTE PUNTO FUNDAMENTAL

Contrasta este prólogo con el del Vaticano II sobre la misma materia, y con la concepción o definición que de la
Iglesia nos da este Concilio Pastoral, cuya noción misma de la Iglesia es tan novedosa, que totalmente difiere
de la que nos dan otros Concilios y la tradición secular de la Iglesia. Dice el Vaticano I: "El Pastor eterno, el
epíscopo de nuestras almas (I Petr. II, 25) para hacer perenne la obra saludable de su redención, dispuso
edificar su Santa Iglesia, en la cual, como en la casa de Dios vivo, todos estuviesen unidos por el vínculo de
una fe y de la caridad".


Juan XXIII, con un ligero toque de "ecumenismo", al inaugurar el Vaticano II, dijo: "Nos complacemos en
enviar a todos los pueblos y naciones el mensaje de salvación, de amor y de paz, que Jesucristo, hijo de Dios
Vivo, trajo al mundo y confió a su Iglesia..."
Sin embargo, muy pronto insinúa el Pontífice una idea nueva,
central, importantísima, que había de ser, en el Vaticano II, la base de una nueva doctrina, de "una nueva
economía del Evangelio"
, como nos había de decir su continuador y sucesor, Paulo VI. Esta idea nueva
significaba una reforma radical en la misma noción de la Iglesia, la obra de Cristo, cuya expresión adecuada,
diversa ciertamente a la de la tradición, nos da el Vaticano II, al definir la Iglesia como "el pueblo de Dios",
noción en la que va expresada no la caridad cristiana de los hijos de Dios, sino el colectivismo proclamado por
el marxismo.

"Así, pues, -dice Juan XXIII- obedientes a la voluntad de Cristo, que se entregó a sí mismo a la muerte por
nosotros, para presentar ante sí una Iglesia sin mancha ni arruga... una Iglesia que sea santa e
inmaculada (Ephes. V,27), dirigimos todas nuestras energías y todos nuestros pensamientos sobre nosotros,
prelados, y sobre la ley que se nos ha confiado, para renovarnos de tal manera que aparezca a todo el mundo
la faz amable de Jesucristo, que luce en nuestros corazones para resplandor de la caridad de Dios (2 Cor. IV,
6)... " Pero esta unión con Cristo está tan lejos de apartarnos de las obligaciones y trabajos temporales, que,
por el contrario, la fe, la esperanza y la caridad de Cristo nos impulsan a SERVIR a nuestros hermanos, en
conformidad con el ejemplo del Divino Maestro, que no vino a ser servido sino a servir. El entregó su vida
por nosotros; a su ejemplo debemos entregar la vida por nuestros hermanos (I Juan III, 16).


Aquí encontramos ya el viraje de la Iglesia y del Vaticano II, en una palabra, al parecer muy evangélica,
muy cristiana, pero, en realidad, naturalista y humana: "SERVICIO". La palabra tiene muchos sentidos, como
también tiene muchas jerarquías. El "servicio" al hombre, cuando no está subordinado al "servicio de Dios", no
tiene valor, ni sentido cristiano.

En la famosa meditación del "PRINCIPIO Y FUNDAMENTO" de los Ejercicios de San Ignacio, leemos: "El
hombre ha sido creado para alabar, reverenciar y servir a Dios N. S., y, mediante esto, salvar su alma".
Luego, el fin de nuestra existencia, el fin de la Iglesia es "el servicio de Dios", no el "servicio del hombre".
Diremos más, el servicio del hombre no tiene en sí valor, si no está ordenado al "servicio de Dios". He aquí el
primer viraje, el casi insensible cambio, con que Juan XXIII abrió cautelosamente la ventana, para recibir un
poco de aire fresco. Toda la vida, todo el Evangelio quedan ordenados al servicio del hombre; el servicio de
Dios a lo más servirá de medio, no de fin.

Más adelante, la ventana se abre más y el viraje es más completo: "Reunidos -dice el "Papa bueno"- de todas
las naciones que alumbra el sol, llevamos en nuestros corazones las ansias de todos los pueblos, las
angustias del cuerpo y del alma, los sufrimientos, los deseos, las esperanzas. Ponemos insistentemente
nuestra atención sobre todas las angustias, que hoy afligen a los hombres. Ante todo debe volar nuestra alma
hacia los más humildes, los más pobres, los más débiles, e, imitando a Cristo, hemos de compadecernos de
las turbas oprimidas por el hambre, por la miseria, por la ignorancia, poniendo constantemente ante nuestros
ojos a quienes, por falta de los medios necesarios, no han alcanzado todavía una condición digna del hombre."


Aquí se abrió más la ventana. Es ahora la "Iglesia de los Pobres", la Iglesia clasista, la que preocupa al
pontífice, más que las miserias espirituales, que ponen en peligro la eterna salvación. ¡Como si, en la historia
de la humanidad nunca hubiera habido hambre, miseria, angustia, enfermedad, tristezas y sufrimientos! ¡Y
como si Cristo hubiera venido a fundar su Iglesia con vista al tiempo y no a la eternidad, para hacer de esta
vida un paraíso! ¡Como si todos los esfuerzos de la Iglesia, de su Jerarquía pudieran convertir en abundancia,
y alegría, y bienestar terrestre este "valle de lágrimas".



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Message  Javier Sam 16 Fév 2019, 5:39 am

MAGISTERIO EXTRAORDINARIO Y ORDINARIO

Volviendo a la Encíclica de San Pío X, estoy convencido de que este documento del Magisterio debe guiarnos,
para distinguir la verdadera fe, en la confusión espantosa, por la que estamos pasando. Son muchos los
teólogos —la mayoría de ellos- que han tenido esa Encíclica como doctrina del Magisterio Infalible, por la
suma importancia que ella tiene, por las censuras que van expresadas en el Decreto "Lamentabili" y por
el "Motu Proprio" "Sacrorum Antistites", en el que el Santo Padre impuso el Juramento contra el
Modernismo a todos los sacerdotes, obispos y cardenales. Fue necesario un Paulo VI, para eliminar, en los
momentos más peligrosos, esa defensa indispensable, así como la Profesión de Fe Tridentina. Hablemos
ahora del Magisterio extraordinario y ordinario del Papa.

El Magisterio extraordinario del Papa es siempre infalible, didácticamente infalible, no puede enseñarnos como
una cosa de fe un error. Pero, el Magisterio ordinario sólo puede ser infalible, cuando enseña cosas ya
definidas infaliblemente por otros Papas o por otros Concilios, o cuando la doctrina propuesta es la
que semper et ubique tenuit Ecclesia, la que siempre y en todas partes enseñó la Iglesia. Y la razón es
clara: la infalibilidad, como ya explicamos, no es una gracia "gratum faciens", sino "gratis data", es decir, no es
una gracia en favor personal del Sumo Pontífice, sino una gracia totalmente gratuita, ordenada a
la "inerrancia" de la Iglesia. El Pontífice puede ser un gran pecador, personalmente; sin embargo, por esa
gracia "gratis data", no puede enseñar definitivamente el error, porque esto sería en perjuicio de
la "inerrancia" misma de la Iglesia, contra las promesas de Cristo. No puede definir ex cathedra el más
pequeño error, porque, en este caso, las Puertas del Infierno prevalecerían contra la Iglesia. Lógicamente, en
el Magisterio ordinario, si el Papa reafirma verdades ya definidas como dogmas de fe, es infalible, así como si
enseña, en el Magisterio ordinario una doctrina, que siempre fue profesada por la Iglesia, aunque no haya
sido expresa y formalmente definida, el Magisterio pontificio goza también de esa infalibilidad didáctica, porque
la Iglesia no puede estar siempre en el error; no puede profesar una doctrina, que, aunque no definida, haya
sido, como consta por la tradición, ininterrumpidamente enseñada: es la "inerrancia", garantizada por las
promesas de Cristo, la que hace infalible esa enseñanza del Magisterio ordinario, sobre una doctrina, que
siempre y en todas partes enseñó la Iglesia.

Un ejemplo muy claro y muy oportuno. ¿Existe el infierno? ¿Hay fuego físico en el infierno? ¿Son eternas las
penas del infierno? La doctrina católica, infalible de la Iglesia es clara, es precisa, es cierta, es inmutable,
aunque no todas esas verdades hayan sido definidas por algún Concilio o por algún Papa. Ningún dogma de
nuestra santa fe ha sido ni es tan atacado, con más pasión, ni con argumentos más capciosos que el dogma
del infierno. Es que el cielo y el infierno son los dos polos de nuestro destino personal y eterno. Toda vida
humana oscila entre esas dos eternidades. Un dogma es el contrapeso y la explicación del otro; y, mientras el
uno aparta a los hombres del pecado, por el temor, el otro alienta a la virtud por la esperanza. El infierno es el
fantasma de las malas conciencias, al proyectar sus espantosas sombras sobre las malas acciones.
He aquí la
última razón de la frecuente negación de este dogma, fundado, como el que más, en los más sólidos
argumentos de la revelación.

Para el Obispo de Cuernavaca el "infierno" no está en la otra vida, sino está aquí. Es el tercer mundo, es el
hambre, es la pobreza, es la desavenencia en el matrimonio; son las deudas, son las desigualdades sociales.
Este es el infierno que preocupa a Su Excelencia y por el cual, siente impulsos redentores de guerrillas, de
secuestros, de revoluciones, de exterminio de todos los que tienen la odiosa propiedad privada, excepción de
la suya, que le hace falta para sus "viajes pastorales" a Chile, a Querétaro, Puebla, México, D. F. . . etc., y para
mantener a los hogares, que por cariño le saludan y quieren como padre. El infierno de la otra vida: ¡ese no le
inquieta a su excelencia reverendísima!.

Volviendo a la doctrina del Magisterio ordinario, tenemos que confesar no sólo la existencia del infierno, con
sus terribles castigos; sino con fuego y fuego material y con suplicios eternos, aunque esas verdades de
nuestra fe católica no hayan sido definidas en ningún Concilio. Lo que sí nos había dicho el Santo Oficio es
que no se podían dar los últimos auxilios de la Iglesia a los moribundos que se obstinaban en negar el fuego
físico y eterno del infierno. ¿Por qué?, ¿no será acaso porqué han naufragado en la fe?

Bien sabemos la obligación que existe de adherirse a las mismas verdades enseñadas por el Papa, aunque
éste no haya hablado con Magisterio infalible. Pero, la dificultad está, precisamente, en el caso en que no sólo
no hay Magisterio infalible, sino hay un magisterio distinto contradictorio al Magisterio de todos los Papas y
todos los Concilios.

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Message  Javier Dim 17 Fév 2019, 6:38 am

CAPITULO IV - ¿PUEDE UN PAPA CAER EN LA HEREJÍA?

En nada se opone a la infalibilidad pontificia, definida como dogma de nuestra fe católica, el que un papa,
considerado como persona particular, pueda incurrir en la herejía, no sólo en el error. Ya en el Decreto de
Graciano
se atribuye esta afirmación a San Bonifacio, arzobispo de Mayence, ya citada por el
Cardenal Deusdedit (+ 1087), lo mismo que Yves de Chartres, (Decretum V, 23): "Huius (l.e. papae) culpas istic
redarguere praesumit mortalium nullus, Quia qui cunctos ¡pse iudicaturus a nemine est ¡udicandus, nisi
deprendatur a fide devius" (Decretum part. I. dist. XL, c6)
(Las culpas del Papa nadie presuma, entre los mortales, poner de
manifiesto, porque el que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado por ninguno, a no ser que sea sorprendido desviado del recto
camino de la fe).
En uno de los sermones del Papa Inocencio III, el Sumo Pontífice dice: "In tantum fides mihi
necessaria est ut, cum de ceteris peccatis solum Deum iudicem habeam, propter solum peccatum quod in fide
committitur possem ab Ecclesia iudicari". (Patrología Latina, t. 217, col. 656)
(Me es tan necesaria la fe, que siendo así que
sólo Dios puede juzgarme de los demás pecados, por el solo pecado que pudiera cometer contra la fe, podría ser juzgado por la
Iglesia).


Los grandes teólogos del siglo de oro de la escolástica, descuidaron el estudiar esta hipótesis; pero los
canonistas de los siglos XII y XIII comentaron el texto de Graciano. Todos admiten sin dificultad que el Papa
puede caer en la herejía como en cualquier otro pecado grave; su estudio se concentra en explicar la razón por
la cual en sólo los pecados de la fe pueda el Papa ser juzgado por la Iglesia. Para algunos la única excepción
de la inviolabilidad pontificia es la herejía: "Non potest aecusari nisi de haeresi". (Sólo puede ser acusado de
herejía). (Summa Lipsiensis, antes de 1170).
Otros canonistas, en cambio, equiparan a la herejía el cisma, la simonía,
la incredulidad; pero el pecado contra la fe es siempre y para todos un pecado por el cual el Papa puede ser
juzgado. El Canonista Rufin (1164)resume así las opiniones de su tiempo: "In ea (causa) quae totam Ecclesiam
contingit, iudicari potest, sed in ea, quae unam personam vel plures, non".
(En una causa, que afecta a toda la Iglesia,
puede ser juzgado; pero no en las causas que solamente afectan a una o a pocas personas).
El mismo autor precisa que se
trata de un caso de herejía obstinada. "Prima sedes non iudicabitur a quoquam nisi ¡n fidei articulis pertinaciter
erraverit".
(La Primera Sede, no puede ser juzgada por nadie, a no ser que con pertinacia haya pecado contra los artículos de la
fe).
En este caso, para los canonistas de aquel entonces, en caso de herejía, no se podía alegar el primado, ya
que el papa, en tal caso, era el último de los católicos, porque estaba fuera de la Iglesia.

En el siglo XV esta era la doctrina común. Para algunos, el papa hereje automáticamente quedaba
depuesto. (Torquemada, Summa de Ecclesia L.ll, c. 112. Roma 1469). Según otros teólogos, el papa podía, en este
caso, ser juzgado por un Concilio, cuya autoridad no se extendía sino a juzgar la herejía del pontífice; y, en
caso comprobado, deponerlo y nombrar un nuevo papa. Thomas Netter (1430) afirma que esta es la antigua fe
católica.

Al comenzar el siglo XVI, la opinión del cardenal Torquemada es reafirmada por el gran teólogo Salmantino,
honra de la Orden de los Predicadores Melchor Cano; en su obra."De Romani Pontificis institutione et
auctoritate"
, cap. XIII. Igual es la opinión de Priério (Summa Sylvestrina; t. II p. 276). Contra esta
opinión Pighies niega la posibilidad de que el Papa pueda caer en la herejía, porque su deficiencia recaería en
Cristo, a quien representa. Contra esta sentencia, el extraordinario teólogo del Concilio de Trento, Melchor
Cano, O. P.
, después de haber rechazado la mayor parte de las explicaciones dadas por Pighio, para defender
a muchos papas en asuntos de fe, concluye que no se puede negar que el Sumo Pontífice pueda caer en la
herejía, pues basta un caso, un ejemplo, para que pueda haber dos o más. ("De locis theologicis 1. VIII, cap. VIII).

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Message  Javier Lun 18 Fév 2019, 11:30 am

Desde la definición de la Infalibilidad Pontificia, pronunciada por el Concilio Ecuménico y Dogmático, Vaticano I, muchos teólogos, mini-teólogos y seudo-teólogos, confundiendo la doctrina definida o, mejor, no
entendiéndola, han declarado que el Papa, por el hecho de ser Papa, es siempre y en todo infalible e
impecable. Yo pienso que de ser cierta esta opinión, la definición del Vaticano I estuvo mal dada; no tuvo razón
de ser. Hubiera sido suficiente decir que cualquier hombre, que legítima o ilegítimamente se siente en la Silla
de San Pedro, es siempre infalible y es además impecable. Y esto, aunque la historia de la Iglesia
contradiga con hechos irrefutables tan absurda teología.

Temeroso de incurrir en otra excomunión, fulminada por Su Eminencia, difamada por Luisito Reynoso y
teológicamente demostrada por el teólogo de los equilibrios y de los jalones de solapa, que dice que es mi
amigo y que me quiere mucho, voy a demostrar que esa afirmación, esa tesis, esa opinión o esa doctrina no
sólo es falsa, sino que es contradictoria, absurda, piis auribus offensiva.

a) Es falsa, dados los múltiples casos, no tan sólo antiguos, sino recientes, actuales, que la historia de la
Iglesia nos demuestra en los que los Sumos Pontífices se han equivocado, en cuestiones relacionadas con la
misma fe. El Papa Montini —espero que Reynoso no califique de insulto el nombrar a Paulo VI con su apellido
familiar— al seguir con tanto entusiasmo las tesis maritainianas, que no sólo yo, sino otros muchos teólogos
han considerado casi heréticas, escandalosas, indudablemente se equivocó; se equivocó y, por cierto, con
increíble y peligrosa visión, al afirmar en su discurso de la ONU que esa organización heterogénea, controlada
por manos invisibles, era para la humanidad de hoy y de mañana la sólida y segura esperanza, para forjar un
mundo mejor y más humano. Se equivocó también el Papa al buscar, en las relaciones diplomáticas con los
países dominados por el comunismo ateo una postura anticristiana, antirreligiosa y políticamente suicida, que
garantizase la paz del mundo. Y, para no alargar demasiado mi raciocinio, Paulo VI cometió el más grave de
todos sus errores al imponernos el "NOVUS ORDO MISSAE", que es equívoco y que favorece la herejía.


¿Puede un católico, puede un teólogo, medianamente instruido, defender, con tranquila conciencia, el que el Papa Montini haya admitido que teólogos (?) protestantes, que desconocen y rechazan los dogmas eucarísticos, que Juan Bautista Montini, como cualquier otro sacerdote católico, como todos los fieles de nuestra religión, estamos obligados a profesar y defender, hayan tomado parte activa en la confección de esa nueva liturgia, que favorece —cuando menos— la herejía y que es intencionadamente equívoca?

Resueltamente, en estos y en otros muchos casos, que pudiéramos citar aquí, Paulo VI ha roto, como ya lo he
demostrado, la voz firme, inmutable y tranquilizadora del Magisterio ordinario de la Iglesia.

b) Es una manifiesta contradicción —no meramente política, sino declaradamente doctrinal— la que el
Vaticano socializado ha planteado ante el mundo, católico y no católico, que ha visto con estupor el temido
viraje, que hace o pretende hacer falsas las antiguas condenaciones de los Papas anteriores, que han dicho
que el comunismo es intrínsecamente malo y perverso, que ningún católico puede en conciencia colaborar con
él, que los que se inscriben en sus filas, o simpatizan con su política y sus ideas, están, ipso facto,
excomulgados. O ¿no es así, Eminencia? Estas contradicciones no pueden pasar desapercibidas para el
pueblo y, mucho menos, para la gente que piensa, que reflexiona, que analiza y sintetiza las ideas o los
hechos. Si antes de Juan XXIII, Paulo VI y su Concilio, la condenación del comunismo era universal en la
Iglesia y no había, curas o frailes, que se hubiesen atrevido a simular siquiera una disculpa del socialismo o del
comunismo; si todavía hace unos veinte años existía muy cerca de la Universidad Gregoriana de Roma un
impresionante museo de la Iglesia del silencio, que los jesuítas habían montado para demostrar objetivamente
la crueldad indecible de los comunistas a los católicos; si entonces el Papa, los cardenales, los obispos, el
clero entero alababa conmovido la heroicidad de los Cardenales Stepinac y Mindzenty, víctimas del odio de los
sin-dios; si la Iglesia favorecía y fomentaba las organizaciones y las batallas de los grupos anticomunistas,
¿por qué —pregunto— por qué ahora los Papas reciben con honores a los mismos dirigentes del Comunismo?
¿Por qué el Vaticano se ha convertido en un punto central de la política procomunista? ¿No es ésta una
verdadera contradicción? ¿No es una traición a los pueblos libres? ¿No es una cooperación a la pérdida de la
fe?


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