Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, por INTERREGNVM1958

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Message  Javier Mar 26 Avr 2022, 6:26 pm

*Nota de Javier: La Verdad triunfará, le pese a quien le pese y caiga quien caiga. “Guardaos a vosotros mismos de la levadura —es decir de la hipocresía— de los fariseos. Nada hay oculto que no haya de ser descubierto, nada secreto que no haya de ser conocido. En consecuencia, lo que hayáis dicho en las tinieblas, será oído en plena luz; y lo que hayáis dicho al oído en los sótanos, será pregonado sobre los techos." (Luc. 12, 1-3) Hágase la luz pues para la mayor gloria de Dios y por el bien de las almas...


Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, sin Vicario de Cristo.

por INTERREGNVM1958



"Esta cátedra de Pedro es el centro de la verdad y la unidad católicas, es decir,
la cabeza, madre y maestra de todas las Iglesias a las que se debe ofrecer todo
el honor y la obediencia."


Su Santidad Pío IX, Inter multiplices


"¿QUÉ SE PODRÍA ESPERAR DE ESTOS OBISPOS, QUE NO HUBIERAN
ENTRADO POR LA VERDADERA PUERTA,
o mas bien que males no podría
temer la religión de estos hombres, que, envueltos ellos mismos en el lazo del
error, no podrían de ninguna manera apartar al pueblo de él? Y ciertamente,
pastores de esta naturaleza, cualesquiera que fuesen, NO TENDRÍAN PODER
ALGUNO PARA ATAR NI PARA DESATAR, PORQUE CARECERÍAN DE MISIÓN
LEGÍTIMA, Y AL INSTANTE SERIAN DECLARADOS FUERA DE LA COMUNIÓN
DE LA IGLESIA POR ESTA SANTA SEDE, PORQUE ESTA ES LA PENA, QUE
SIEMPRE HA IMPUESTO A TODOS LOS INTRUSOS
..."


Su Santidad Pio VI al Cardenal de la Rochefoucault
Colección de las alocuciones consistoriales, página 97


Las congregaciones tradicionalistas y sedevacantistas, tales como el Thucismo y el Lefebvrismo sedevacantista y otras sectas híbridas, dicen ser la Esposa de Nuestro Señor Jesucristo, pero no es así.


Han configurado una Iglesia exógena, sin Vicario de Cristo. Arrogandose a una jurisdicción
que no tienen, aplicando inválida e ilícitamente todo tipo de atajos, prohibiciones bajo el
abuso de la epiqueya. Administrando de manera ilícita e inválida los sacramentos,
siendo
que en estos tiempos los únicos que tenemos son el Bautismo y el Matrimonio, ya que no
requieren de un ministro ordenado, de un Ministro Católico, es decir de un ministro
ordenado válidamente y lícitamente, ésta, la licitud que es necesaria para la catolicidad;

citando a Su Santidad Pío XII en la última encíclica que nos dejó antes de morir, como una
advertencia: "Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños."


Han levantado todo tipo de irregularidades aludiendo a la epiqueya, ésta, reservada
únicamente a los legítimos pastores,
con titulus coloratus, título aparente para el oficio que
se ejerce, siendo que la epiqueya no puede otorgarles el poder que no poseen, ni puede
restaurar el poder que la ley les ha retirado; y que solamente suple el defecto de dicha
jurisdicción el Papa, siendo el único, el único, que posee la jurisdicción suprema, plena y
universal, Papa que no tenemos desde el 9 de Octubre de 1958.



Han fabricado un conglomerado informe de sectas particulares, autocéfalas, fraccionarias y enfrentadas, como una gigantesca hidra de múltiples cabezas discordantes, en las que el pseudo presbítero o el pseudo obispo de turno se convierten sus propios popes, en sus dominios neo galicanos.


¿Cómo puede ser esto la Esposa de Nuestro Señor Jesucristo? No, no puede serlo y no lo es.


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Message  Javier Mer 27 Avr 2022, 6:13 am

"El clérigo apóstata es el primer factor que busca el diablo para esta su obra
de rebelión. Necesita presentarla de algún modo autorizada a los ojos de los
incautos, y para eso nada le sirve tanto como el refrendo de algún ministro de
la Iglesia. Y como, por desgracia, nunca faltan en ella clérigos corrompidos en
sus costumbres, camino el más común de la herejía ; o ciegos de soberbia,
causa también muy usual de todo error; de ahí que nunca le han faltado a éste
apóstoles y fautores eclesiásticos, cualquiera que haya sido la forma con que
se ha presentado en la sociedad cristiana."


Félix Sardá y Salvany 1887


San Alfonso de Ligorio después de San Cipriano, nos dice:

"que todas las herejías, los cismas todos, provienen de que el Sacerdote de
Dios no es obedecido y de que no se considera que no hay sino uno solo en la
Iglesia que es Juez aquí en lugar de Jesucristo, que si todos los fieles
obedeciesen, nadie podría establecer cismas en la Iglesia."


Elementos de derecho canónico
Carlos José Álvarez 1872
Página 44


Una de las afirmaciones es que en De Ecclesia Christi, de Timothy Zapelena, se cita (de
forma especulativa) que aun si todos los papas del Cisma de Occidente hubieran sido
antipapas, Cristo habría suplido directamente tanto como fuera necesario, pero son
especulaciones sin prueba magisterial alguna,
de la sexta edición del libro de Zapelena;
citando a Wilhelm Wilmers teólogo jesuita alemán que falleció en 1899 al que también
citaremos para refutar algunas afirmaciones, y es obvio que desconocía la definición infalible
de Su Santidad Pío XII sobre la jurisdicción y como llega esta al Obispo Católico
SOLAMENTE a través del Romano Pontífice y no de Nuestro Señor Jesucristo, como así le
llega única e inmediatamente al Sucesor del Príncipe de los Apóstoles;
por tanto esos
Obispos devenidos en Antipapas jamás hubieran tenido la jurisdicción directamente de
Nuestro Señor al no ser Papas, dicha definición infalible la podemos leer en el año 1942,
1943, 1954 y 1958 que dejaremos a continuación, también podemos decir a esta aceptación
de la " opinio theologorum " de Zapelena y Wilhelm Wilmers tomándola como una verdad
por encima del " sensus Ecclesiae " ha sido también reprendido por Su Santidad Pío XII en el
Palacio Pontificio de Castel Gandolfo el Viernes 14 de septiembre de 1956 que dejamos citado
también a continuación, por no decir que dicha afirmación es contraria a Su Santidad Pío VI
el de 28 de noviembre de 1786 condenando la herejía de Febronio en Super soliditate, ya que
Zapalena citando a Wilhelm Wilmers nos da ha entender que Nuestro Señor Jesucristo daría
la jurisdicción que dió únicamente a San Pedro como nos dice Su Santidad León XIII en Satis
Cognitum
el 29 de junio de 1896 a tres Obispos que dicen ser el Papa; acaso nos están sugiriendo los defensores de esta opinión teológica que a todos los distintos definidos "Papas" por ejemplo los de la rama Thucista del Palmar de Troya Nuestro Señor Jesucristo les ha dado jurisdicción sobre su rebaño, o quizás argumentan los seguidores de dicha opinión que a los anticristos y apóstatas como desde Montini a Bergoglio les ha dado Nuestro Señor Jesucristo poder sobre su rebaño, ¡menudo delirio!


"De Ecclesia Christi" de Timotheus Zapelena Sj; página 115


“Sit ergo responsio directa: secundum ea quae diximus in thesi 11, verus papa erat
Romanus i. e. Urbanus VI eiusque suecessores. Hic ergo poterat iurisdictionem dare etiam
episcopis aliarum obedientiarum (ob errorem communem fidelium simul cum titulo
colorato), Etiam electio Martini V videtur explicanda perfacultatem Concilio datam a
Gregorio XII. Ceterum si tres illos papas fingas nullos, deberes admittere iurisdictionem
suppleri (ob titulum coloratum) non sane ab Ecclesia, quae caret potestate suprema, sed ab
ipso Christo, qui singulis illis antipapis conferret iurisdictionem, quantum necesse erat. Sic
Wilmers, n. 200 in tine”


“Como afirma San Agustín y consta en el Decreto, si algunos defienden su
manera de pensar, aunque falsa y perversa, pero sin pertinaz animosidad,
sino enseñando con cauta solicitud la verdad y dispuestos a corregirse cuando
la encuentran, en modo alguno se les puede tener por herejes. Efectivamente,
no han hecho una elección en contradicción con la enseñanza de la Iglesia. En
ese sentido parece que se han dado disensiones entre algunos doctores, o sobre
aspectos que de una manera u otra no afectan a la fe, o también sobre aspectos
que concernían a la fe, pero que aún no estaban definidos por la Iglesia.
PERO,
UNA VEZ QUE QUEDARAN DEFINIDOS POR LA AUTORIDAD DE LA IGLESIA
UNIVERSAL, SI ALGUIEN IMPUGNARA CON PERTINACIA ESA ORDENACIÓN,
SERÍA TENIDO POR HEREJE.
Y esa autoridad de la Iglesia radica de manera
principal en el Papa, ya que se lee en el Decreto: Cuantas veces se ventile una
cuestión de fe, pienso que todos nuestros hermanos y Obispos no deben
someterla sino a Pedro, es decir, a la autoridad de su nombre. Con esa clase de
autoridad no defienden su manera de pensar ni San Jerónimo ni San Agustín
ni ninguno de los santos doctores. Por eso escribe San Jerónimo: Esta es,
beatísimo Papa, la fe que aprendimos en la Iglesia. Y si en ella hemos
sustentado algo con menos pericia o menos cautela, deseamos que sea
enmendado por ti, que posees la sede y la fe de Pedro.
Mas si esta nuestra
confesión se ve aprobada por el juicio de tu apostolado, quien pretenda
culparme a mí, dará con ello prueba de que es imperito o malvado, e incluso
no católico, sino hereje.”


SANTO TOMÁS DE AQUINO
suma teológica, IIa-IIae. Pregunta 11, Punto 2, Solución 3

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Message  Javier Jeu 28 Avr 2022, 7:29 am

Los Thucistas funcionan alegremente sin el Papa como si pudieran hacerlo.
Nosotros decimos que eso es imposible y que están en el cisma.


Se nos dice en “Satis Cognitum” de Su Santidad León XIII:

“Por esto, si ninguna herejía puede ser legítima, tampoco hay cisma que
pueda mirarse como promovido por un buen derecho”.
“Nada es más grave que el sacrilegio del cisma: no hay necesidad legítima de romper la unidad”

"Y pues es imposible imaginar una sociedad humana verdadera y perfecta que
no esté gobernada por un poder soberano cualquiera, Jesucristo debe haber
puesto a la cabeza de la Iglesia un jefe supremo, a quien toda la multitud de los
cristianos fuese sometida y obediente. Por esto también, del mismo modo que
la Iglesia, para ser una en su calidad de reunión de los fieles, requiere
necesariamente la unidad de la fe, también para ser una en cuanto a su
condición de sociedad divinamente constituida ha de tener de derecho divino
la unidad de gobierno, que produce y comprende la unidad de comunión”. “La
unidad de la Iglesia debe ser considerada bajo dos aspectos: primero, el de la
conexión mutua de los miembros de la Iglesia o la comunicación que entre
ellos existe, y en segundo lugar, el del orden, que liga a todos los miembros de
la Iglesia a un solo jefe”


“El orden de los Obispos no puede ser mirado como verdaderamente unido a Pedro, de la manera que Cristo lo ha querido, sino en cuanto está sometido y obedece a Pedro; sin esto, se dispersa necesariamente en una multitud en la que reinan la confusión y el desorden”. “Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el Magisterio auténtico... «De que alguno diga que no cree en esos errores, no se sigue que deba creerse y decirse cristiano católico. Pues puede haber y pueden surgir otras herejías que no están mencionadas en esta obra, y cualquiera que abrazase una sola de ellas cesaría de ser cristiano católico»”

Con esta contundencia nos lo dice Su Santidad León XIII.


Además, los Thucistas sirven y funcionan en la herejía de “reconocer y resistir”, que transgrediendo a Su Santidad Pío XII, del que dicen es el último Verdadero Papa, al que resisten y no obedecen en su Magisterio infalible y a Su Suprema Autoridad, que es la de Nuestro Señor Jesucristo, sino que henchidos en desobediencia pertinaz solo muestran interés en aquello que saben no les perjudica obviando las advertencias, prohibiciones, sanciones que saben fueron dirigidas a sus actos ilícitos, quedando éstos nulos y sin efecto ipso facto.


San Cipriano, en el libro “La unidad de la Iglesia” escribe el siguiente párrafo que viene como anillo al dedo a todos los pseudo clérigos sedevacantistas:

"A menudo han surgido y siguen surgiendo herejías a causa de esto, de que las
mentes descontentas se peleen, o de que los desleales alborotadores no
guarden la unidad. Pero estas cosas el Señor las permite y las soporta,
dejando intacta la libertad del hombre, para que cuando nuestras mentes y
corazones sean probados por la piedra de toque de la verdad, la fe
inquebrantable de los aprobados aparezca en la luz más clara. Esto lo predice
el Espíritu Santo por medio del Apóstol cuando dice: Es necesario que haya
también herejías, para que se manifiesten entre vosotros los aprobados. Así se
prueban los fieles, así se descubren los infieles; así también, incluso antes del
día del juicio, ya aquí abajo, se distinguen las almas de los justos y de los
injustos, y se separa el trigo de la paja.
Esto explica por qué algunas personas,
apoyadas por sus asociados acérrimos, se apoderan de la autoridad sin
ninguna sanción divina, convirtiéndose en prelados sin tener en cuenta las
reglas de nombramiento, y, no teniendo a nadie que les confiera el episcopado,
asumen el título de Obispo por su propia autoridad.
En los Salmos, el Espíritu
Santo describe a estos hombres como sentados en la cátedra de la peste ; son
pestes y plagas para la fe, engañadores con lengua de serpiente, hábiles
corruptores de la verdad, que escupen veneno mortal de sus colmillos
ponzoñosos; cuyo discurso se extiende como un cáncer ; cuya predicación
inyecta un virus fatal en los corazones y pechos de todos."


La unidad de la Iglesia Católica
Cipriano, Santo, Obispo de Cartago
Publicado por Westminster, Md. : Newman Press
Año 1957
Página 53



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Message  Javier Ven 29 Avr 2022, 7:38 am

Debemos grabarnos a fuego lo que infaliblemente se nos ha dicho,
la potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo
Pontífice, llega a los Obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del Sucesor de Pedro.



El defensor de la herejía Galicanista, el Obispo Jacques-Bénigne Bossuet dejó escrito:

"qué opinión tan necia que hace descender del Papa la jurisdicción de los Obispos"


El teólogo y heresiarca Jean-Charlier Greson, padre de la herejía Conciliarista y máximo defensor de la epiqueya dejó escrito:

"el papa, al usurpar la jurisdicción y el honor de los otros Obispos, peca mortalmente"


El Padre de la herejía del Febronianismo Johann Nikolaus von Hontheim dejó escrito:

"De ahí que la elección y confirmación de los Obispos, su traslado y remoción, el
establecimiento de nuevas sedes, la condena de las herejías, y otros asuntos similares de
interés local, queden fuera del ámbito de la potestad primordial. También lo son la
concesión de beneficios y la exención de órdenes religiosas".


Johann Joseph Ignaz von Dollinger padre del cisma Veterocatólico dejó escrito:

"porque los Papas se habían apropiado de los derechos más importantes y valiosos de los
metropolitanos".


*Nota: no citamos las fuentes pues está prohibido al ser libros de herejes.


Gritaban ayer los Conciliaristas, Febronianos, Galicanos, Josefinistas, Regalistas, etc
y gritan hoy los Thucistas y los Lefebvristas:


SALUS POPULI SUPREMA LEX ESTO! (¡La salvación de las personas sea la ley suprema!)


"...emplean su pluma y su lengua en difundir doctrinas enderezadas a un fin
tan alto: de camino saben aquellos a quienes de derecho corresponda, que no
faltan en la iglesia de Dios ministros de pecho varonil y despreocupados por
supuesto, que lo arrastraran todo con tal de restaurar la antigua disciplina de
la iglesia, la disciplina de los tiempos apostólicos; único objeto de todos sus
desvelos.


Así no se los oirá jamás sentar una proposición, en cuyo abono no acoten los
cánones en globo ó escogiendo entre los infinitos de los muchos concilios los
que puedan servir a sus miras, aunque haya que valerse de alguna
interpretación aventurada o torcer el sentido y espíritu de los mismos
cánones.


Eso no importa: salus populi suprema lex esto, como pone por epígrafe el
autor con admirable oportunidad; y pues so pretexto de esa ley suprema en lo
político se han cometido los crímenes más horrendos, y se han representado
las escenas más sangrientas,
bien se podrá en lo eclesiástico trastornar el orden maravilloso establecido desde S. Pedro acá, conmover su cátedra, piedra angular del místico edificio, y proclamar el cisma hipócritamente al principio para ver cómo sienta, y luego con la más descarada osadía."


Revista Católica La censura
Contra El Panfleto Jansenista, Febroniano y Galicanista Del Abate Genaro Céstari
Año 1844



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Message  Javier Sam 30 Avr 2022, 5:50 am

Código de Derecho Canónico de 1917
Canon 1324.


No basta evitar la depravación herética, sino que es necesario igualmente huir
con diligencia de los errores que se le aproximan más o menos. ES POR ESTO
QUE TODOS DEBEN, EN EFECTO, SEGUIR LAS CONSTITUCIONES Y
DECRETOS POR LOS CUALES ESAS OPINIONES SON PROSCRIPTAS Y
PROHIBIDAS POR LA SANTA SEDE.

Can. 1324. Satis non est haereticam pravitatem devitare, sed oportet illos quoque errores
diligenter fugere, qui ad illam plus minusve accedunt; quare omnes debent etiam
constitutiones et decreta servare quibus pravae huiusmodi opiniones a Sancta Sede
proscriptae et prohibitae sunt.


San Pío X, Discurso "Vera Soddisfazione" del 10 de mayo de 1909;

"Y así, con un sistema de sofismas y errores falsean el concepto de obediencia
inculcado por la Iglesia; se arrogan el derecho de juzgar los actos de la
autoridad hasta ridiculizarlos;
SE ATRIBUYEN LA MISIÓN DE IMPONER UNA REFORMA, MISIÓN QUE NO HAN RECIBIDO NI DE DIOS NI DE NINGUNA AUTORIDAD. Limitan la obediencia a las acciones puramente exteriores, aunque no se resistan a la autoridad ni se rebelen contra ella, oponiendo el juicio defectuoso de algún individuo sin verdadera competencia, o de su propia conciencia interior engañada por vanas sutilezas, al juicio y al mandamiento de quien por mandato divino es su legítimo juez, maestro y pastor.


¡Oh, mis queridos jóvenes! Escuchad las palabras de quien verdaderamente os desea el bien: no os dejéis seducir por el mero espectáculo exterior, sino sed fuertes para resistir a las ilusiones y a los halagos, y os salvaréis."

Acta Apostolicae Sedis, vol. I (1909), pp. 461-464;
Papal Teachings: La Iglesia, nn. 716-720;



Nosotros, decimos con la ortodoxia, los santos padres, con los sucesores de San Pedro
Príncipe de los Santos Apóstoles, en definitiva decimos con la Santa Iglesia Católica
Apostólica y Romana:


S.S. Pío XII 1942:
A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA


"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, QUE DE ÉL RECIBEN INMEDIATAMENTE SU JURISDICCIÓN Y SU MISIÓN; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

Discursos y radiomensajes de Su Santidad Pio XII Volumen II página 390


S.S. Pío XII 1943
MYSTICI CORPORIS CHRISTI:


"Por lo cual los Obispos no solamente han de ser considerados como los
principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por
un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con
razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que,
por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos
pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero,
haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos
bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción
ordinaria, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA
COMUNICADO."


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Message  Javier Lun 02 Mai 2022, 8:29 am

S.S. Pío XII 1954:
AD SINARUM GENTEM


"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina -
a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla
compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el
sacramento del Orden Sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS,
QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO
DIVINO, PROVIENE A LOS Obispos DEL MISMO DERECHO, PERO
SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO, al cual no solamente
los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente
sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la
unidad."


S.S. Pío XII 1958:
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS


"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "LA POTESTAD
DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO
DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS Obispos POR ESE MISMO
DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO, al que no sólo
los fieles sino también todos los Obispos están obligados a estar
constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia
como por el vínculo de la unidad."


DISCURSO DEL SANTO PAPA PÍO XII
para la sexta semana nacional italiana de actualización pastoral
Salón de los Suizos, Palacio Pontificio de Castel Gandolfo
Viernes 14 de septiembre de 1956


"...una palabra sobre la base del Magisterio iure divino del Papa y de los
Obispos y sobre la enseñanza de los teólogos, que ejercen su oficio no por
derecho divino, sino por delegación de la Iglesia, y por lo tanto permanecen
sometidos a la autoridad y a la supervisión del Magisterio legítimo.


Si, como teólogos, se interesan activamente por la "Orientación" y presentan
argumentos científicos, podría plantearse la cuestión de si la palabra de los
teólogos o la del Magisterio de la Iglesia ofrece mayor peso como garantía de
la verdad.


A este respecto, la Encíclica Humani Generis afirma: Quod quidem depositum
(fidei) ... nec ipsis theologis divinus Redemptor concredidit authentice
interpretandum, sed soli Ecclesiae Magisterio... Quare Decessor Noster imm.
mem. Pío IX, docens nobilissimum theologiae munus illud esse, quod ostendat
quomodo ab Ecclesia definita doctrina contineatur in fontibus, non absque
gravi causa illa addidit verba: eo ipso sensu, quod ab Ecclesia definita est"

Y el divino Redentor no ha confiado la interpretación auténtica de este depósito a los teólogos, sino sólo al Magisterio de la Iglesia. Pío IX, enseña que la tarea más importante de la teología es mostrar cómo la doctrina definida por la Iglesia está contenida en las fuentes, y no sin motivo serio añadió esas palabras: en el mismo sentido en que fue definida por la Iglesia.


Por tanto, lo decisivo para el conocimiento de la verdad no es la "opinio theologorum", sino el "sensus Ecclesiae". Lo contrario sería convertir a los teólogos casi en "magistri Magisterii", lo cual es un error evidente.”


PÍO VI
de 28 de noviembre de 1786
Super soliditate


“Por tanto, es deplorable la precipitada y ciega temeridad de este hombre, que
se comprometió a volver a proponer con su ominoso libelo los errores
condenados por tantos decretos, y que decía e insinuaba aquí y allá, entre
muchas tortuosidades, que: cualquier Obispo llamado por Dios para gobernar
la Iglesia no es inferior al Papa y no está dotado de menor poder; Cristo, por sí
mismo, dio a todos los Apóstoles el mismo poder; algunos creen que ciertas
cosas sólo pueden ser obtenidas y concedidas por el Pontífice, lo que del
mismo modo, tanto en materia de consagración como de jurisdicción
eclesiástica, puede ser obtenida por cualquier Obispo; Cristo hubiera querido
que la Iglesia fuera administrada como una república “


LEÓN XIII
1896
SATIS COGNITUM
CARTA ENCÍCLICA SOBRE LA UNIDAD DE LA IGLESIA


"la Sagrada Escritura atestigua que las llaves del Reino de los Cielos fueron dadas sólo a Pedro, y que el poder de atar y desatar fue concedido a los Apóstoles y a Pedro; pero no hay nada que demuestre que los Apóstoles recibieron el poder supremo sin Pedro y contra Pedro. Tal poder ciertamente no lo recibieron de Jesucristo."


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