DESOLACIÓN EN EL LUGAR SANTO, por Gloria Riestra.

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Message  Javier Sam 28 Déc 2019, 10:07 am

Dos Concilios, un Misal, y un ritual evolutivo


Las diferencias entre los dos ritos son evidentes: El Misal Romano Católico llamado también Misal Tradicional o de Trento es fruto del Concilio Dogmático de Trento (1545, 1563), convocado por el Romano Pontífice Paulo III con la finalidad de confirmar la doctrina ante los errores del protestantismo y llevar a cabo la reforma de las costumbres en la Iglesia. En los documentos se reafirma en particular las doctrinas sobre la Sagrada Escritura, La Justificación, y El Santo Sacrificio de la Misa, acerca de las cuales versaban los errores de los protestantes, y se promulgaron excomuniones a quienes no prestasen asentimiento al Magisterio Infalible del Concilio.


Habiendo fallecido S. S. Pío IV, consumador del mismo, su sucesor San Pío V tomó por su cuenta la edición del Misal Romano según las decisiones del Concilio -editando además el Catecismo de Trento y el Breviario-. El documento por el que entrega a la Iglesia el Misal es la Bula «Quo Primum Tempore» (dado en Roma el año 1570). Reproducimos lo más sobresaliente de la misma:


«Este Misal es editado para que los Sacerdotes sepan con certeza qué oraciones deben utilizarse, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias bajo obligación de conservar en adelante en la celebración de las Misas, para que todos acojan y observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las otras iglesias, y para en adelante para el tiempo futuro perpetuamente en todas las Iglesias no se canten y no se reciten otras fórmulas que aquellas conforme al Misal que Nos hemos publicado... A este Misal nada se le añada, quite o cambie en ningún momento, y en esta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a perpetuidad, bajo pena de nuestra indignación... Nadie podrá permitirse añadir en la celebración de la Misa otras ceremonias o recitar otras oraciones que las contenidas en el Misal.


Y aun por las disposiciones de la presente y en nombre de nuestra autoridad apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en su totalidad en la Misa cantada o leída en todas las Iglesias sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura, y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente, y esto a perpetuidad. Y de una manera análoga Nos hemos decidido y declarado que los Sacerdotes de cualquier nombre que sean designados no pueden ser obligados a celebrar la Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado, y que jamás nadie, quienquiera que sea, podrá contrariarles o forzarles a cambiar de Misa, o anular la presente instrucción o modificarla, sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda su fuerza.


Absolutamente nadie, por consiguiente pueda anular esta página que expresa nuestro permiso, nuestra decisión, nuestra orden, nuestro mandamiento, nuestro precepto, nuestra concesión, nuestro indulto, nuestra declaración, nuestro decreto y nuestra prohibición, ni ose temerariamente ir en contra de esas disposiciones. Si, sin embargo, alguien se permitiese una tal alteración, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y sus Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo».



Cuando un Concilio Dogmático o un Papa decretan algo a «perpetuidad» esto significa que su doctrina ha de permanecer tal como se expresa válida y en vigor para siempre. La perpetuidad de una doctrina de la Iglesia se fundamenta en el derecho de definir -de derecho Divino- o legislar con la autoridad recibida a través de los Apóstoles, particularmente concedido al Apóstol San Pedro: «Lo que atares sobre la tierra será atado en el cielo y lo que desatares sobre la tierra quedará desatado en el cielo». La Bula de San Pío V es dogmática ya que resume las definiciones del Concilio de Trento, expresando la intención de mantener la integridad del rito del Santo Sacrificio libre de todo error. Así, acertadamente escribe el cardenal Ottaviani que «El Misal Romano constituye una barrera infranqueable contra las herejías» (Breve Examen Crítico).


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Message  Javier Mar 31 Déc 2019, 4:58 am

Inicuamente Paulo VI deroga implícitamente la Bula «Quo Primum» promulgando un Nuevo Ordo que para nada hace falta y que constituye la negación de las doctrinas del Concilio de Trento, como expresa el cardenal Alfredo Ottaviani -cuyo juicio es seguido por innumerables teólogos católicos- en una carta titulada «Breve examen crítico» dirigida a Paulo VI con motivo de la promulgación: «El Nuevo Rito se aparta impresionantemente tanto en conjunto como en detalle de la doctrina sobre el Santo Sacrificio tal como fue promulgada por el Concilio de Trento». El juicio del Cardenal -que es el de los Obispos y Teólogos que estudiaban el documento- no es cualquier cosa; Ottaviani fue Prefecto del Santo Oficio durante cuatro pontificados, y a la edad de setenta y nueve años estaba perfectamente lúcido.


La supresión repentina y sin razón aparente del Misal Romano constituyó por así decirlo, un duro golpe a los fundamentos de la Iglesia Católica, y al decir de muchos, de la misma civilización cristiana. La historia de las religiones comprueba que la permanencia de los ritos constituye la supervivencia de las religiones; el judaísmo conserva íntegra desde hace cinco mil años su Cena Pascual, el islam sus rituales de oración, y en Asia, África o América, los aborígenes cuidan sus ritos de adoración inmutables a través de los tiempos. ¿Acaso no participó Juan Pablo II hace tiempo en un ritual de adoradores de serpientes en el África?


Si dioses y diosecillos como los monos de la India tienen cultos precisos y significativos con centenarias ceremonias propias, ¿por qué sólo la Iglesia Católica no podía tener un rito perdurable cuyas partes esenciales datan del siglo IV confirmado por Concilios Dogmáticos y en vigencia en la Iglesia durante más de cuatro siglos?


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Message  Javier Ven 03 Jan 2020, 9:11 am

Misteriosas razones debe haber cuando el mismo Paulo VI al principio de la Constitución en la que promulga su nuevo Misal, reconoce las bondades del antiguo Misal Romano diciendo:

«El Misal Romano, promulgado en 1570 por nuestro Predecesor San Pío V, en conformidad a los Decretos del Concilio de Trento, ha sido siempre considerado como uno de los numerosos admirables frutos que aquel Sacrosanto Concilio diseminó por toda la Iglesia de Cristo. En efecto, durante cuatro siglos constituyó la norma de la celebración del Sacrificio Eucarístico para los sacerdotes del rito latino y fue llevado además a casi todas las naciones del mundo por los heraldos del Evangelio. Ni se debe olvidar que innumerables Santos alimentaron su piedad y su amor a Dios con las lecturas bíblicas y las oraciones del Misal, cuya ordenación general remontaba en lo esencial a San Gregorio Magno (siglo IV)" y añade para terminar su documento, este reconocimiento: «Cuando nuestro Predecesor San Pío V promulgó la edición del Misal Romano lo presentó al pueblo cristiano como un instrumento de unidad litúrgica y como un documento de la pureza del culto en la Iglesia... Pero... (aquí expone la razón para rechazar el benemérito Misal): «La adaptación del Misal Romano a las exigencias de la mentalidad contemporánea según el Espíritu del Concilio Vaticano II».


Ya hemos visto anteriormente algo sobre este «espíritu del Vaticano II». En particular el Decreto sobre la Sagrada Liturgia está impregnado de él; abundante en contradicciones, ambigüedades y sofismas, constituye el germen de la destrucción total de la liturgia católica como si un viento del infierno hubiera pasado arrasando todo.


El Concilio Dogmático de Trento tuvo su razón de ser; el protestantismo devoraba las naciones católicas y además existía una gran relajación de las costumbres del pueblo y del clero; todo el mundo clamaba entonces por un Concilio que definiese las cuestiones y pusiese el orden y así se hizo. Los resultados fueron la confirmación en la fe del pueblo católico, la reforma de las costumbres y el renacimiento de la vida religiosa con admirables frutos.


Surgieron grandes Órdenes Religiosas dedicadas a la enseñanza y las obras de caridad; los Seminarios Tridentinos abundaron en vocaciones y las Misiones Católicas desde el África hasta América llevaron con éxito la Evangelización de los pueblos. El catecismo de Trento llevado a todas partes constituyó un instrumento incomparable para la difusión de la doctrina en el pueblo católico de todo el mundo. «El Concilio de Trento (según los historiadores Merkle, Jedin), por sus definiciones doctrinales, disposiciones constitucionales y disciplinares, por el prestigio de los sabios que dejaron oír su voz en él, y finalmente por sus efectos ulteriores, ha dejado en la sombra a todos los demás Concilios».

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Message  Javier Mer 08 Jan 2020, 6:20 am

Comparativamente el llamado Concilio Vaticano II -Conciliábulo, que no verdadero Concilio de la Iglesia- puramente pastoral tal como fue, no hacía falta para nada; un verdadero Concilio de la Iglesia Católica en el tiempo presente no podría haber sido más que dogmático, y habría condenado los errores y herejías que dieron paso al Vaticano II. Éste fue obra de los llamados «modernistas» que venían trabajando dentro de la Iglesia desde el siglo XVIII y de la masonería; ambos movimientos habían estado siendo reprimidos por los Romanos Pontífices en sucesivas Encíclicas y Decretos en particular (Pío VI, Auctorem Fidei, Sínodo dePistoya; Pío VII, Magno et Acerbo; León XIII, Humanum Genus; San Pío X, At Diem; Pío XI, Ubi Arcano; Pío XII, Mediator Dei).


Los frutos del Vaticano II están a la vista. De ellos se quejan los que han terminado por declararse «Iglesia cristiana católica» y su mismo Presidente General, Jefe de la Nueva Cristiandad o Pontífice; la llamada «civilización del amor» -treta masónica- para suplir la civilización cristiana y suprimirla, es cuna de una corrupción inaudita.


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Message  Javier Dim 12 Jan 2020, 5:22 am

Por otra parte, a raíz del Vaticano II, durante los primeros cinco años, diez mil sacerdotes dejaron el ministerio -arrojados al mundo por la nueva mentalidad o por decepción-; se cerraron seminarios, conventos, y colegios católicos, disminuyeron y siguen disminuyendo las vocaciones sacerdotales y religiosas y, en una palabra, sería largo enumerar todo lo que ha producido el susodicho «Espíritu del Vaticano II», tal como lo describe en el Sínodo de Obispos de 1985 -dedicado a estudiar los resultados del Concilio- el Cardenal Joseph Ratzinger abominando del susodicho «espíritu». Del mencionado Sínodo puede decirse que podría ser llamado «Sínodo de las Lamentaciones».


Con toda verdad puede decirse que en la nueva Iglesia Cristiana Católica triunfan las herejías protestantes y los errores de los modernistas particularmente expresados a través del rito Paulino (montiniano): la justificación por la sola fe -o contra la fe como enseña Juan Pablo II-; la libre interpretación de la Escritura, y la copia exacta del ritual del memorial de la cena del hereje Cranmer, discípulo fiel de Lutero, quien siendo Arzobispo de Canterbury aprovechó el cargo para substituir el Misal Católico por el llamado Prayer Book de su invención, que constituye la total negación del Santo Sacrificio de la Misa, efectuando, entre otros, estos cambios importantes: el nuevo rito no podría celebrarse sin asistencia de la asamblea la cual estaba presidida por uno llamado así «presidente»; debía celebrarse en una mesa vacía que sería el centro de atención de los fieles; la misa no fue llamada más así, sino «memorial de la Cena del Señor» en la que participaba toda la asamblea; cambió el Canon por una simple plegaria cambiando la palabra «muchos» por «todos», esto para afirmar la salvación por la sola fe; para adecuar los templos al nuevo rito hizo derrumbar los altares.


Los protestantes enseñaban que era superstición enseñar sobre la presencia real de Cristo en la Eucaristía y que venerarla era una forma de idolatría; de ahí que Cranmer ordenó que se comulgara de pie poniendo el pan en la mano de los fieles, y desde luego vació los templos de imágenes y cualquier otra cosa que pudiera recordar a la Misa Católica.


Imposible negar las coincidencias entre el ritual bastardo de Paulo VI y el herético de Cranmer, el cual efectuó su reforma a partir del año 1547; faltaba decir que impuso la lengua vernácula en su «santa cena».


A CONTINUACIÓN... Los decretos del Concilio de Trento ante las herejías del Vaticano II

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Message  Javier Dim 19 Jan 2020, 6:09 am

Los decretos del Concilio de Trento ante las herejías del Vaticano II


Aquí conviene transcribir los Decretos del Concilio de Trento donde aparecen explícitamente condenadas bajo pena de excomunión todas las herejías protestantes y otras nuevas que profesa la nueva iglesia del Vaticano II. De este modo enseña el concilio tridentino:


Sobre la Sagrada Escritura

«Nuestro Señor Jesucristo mandó que el Evangelio fuera predicado por el Ministerio de los Apóstoles... La Vulgata latina es el texto bíblico sobre el cual siempre ha acostumbrado la Iglesia Católica leer la Sagrada Escritura, y nadie ha de despreciar esta traducción; que nadie apoyado en su prudencia sea osado a interpretar la Escritura Sagrada en materia de fe y costumbres que pertenecen a la doctrina cristiana retorciendo la misma Sagrada Escritura conforme al propio sentir, contra aquel sentido que sostuvo y sostiene la Santa Madre Iglesia a quien atañe juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Santas Escrituras, y también contra el unánime sentir de los Padres; la impresión de la Sagrada Escritura según la Vulgata debe tener autorización eclesiástica y haber sido examinada y aprobada... esto para reprimir los ingenios petulantes».


Decretos sobre la justificación

Antes de comenzar a transcribir las partes esenciales de este Decreto, queremos hacer notar cómo en él están explícitamente condenadas las herejías de la salvación universal incondicional y de la aplicación indistinta de los méritos de la muerte de Cristo a todos los hombres. Dice el Decreto:

«En primer lugar declara el santo Concilio que, para entender recta y sinceramente la doctrina de la justificación es menester que cada uno reconozca y confiese que, habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la prevaricación de Adán, hechos inmundos como dice el Apóstol, hijos de ira por naturaleza, según expuso en el Decreto sobre el pecado original, hasta tal punto eran esclavos del pecado y estaban bajo el poder del demonio y de la muerte, que no sólo las naciones por la fuerza de la naturaleza, mas ni siquiera los judíos por la letra misma de la Ley de Moisés podían librarse de levantarse de ella, aun cuando en ellos de ningún modo estuviera extinguido el libre albedrío, aunque sí atenuado en sus fuerzas e inclinaciones.

De ahí resultó que el Padre Celestial, Padre de la misericordia y Dios de toda consolación, cuando llegó aquella bienaventurada plenitud de los tiempos, envió a los hombres a su Hijo Cristo Jesús, el que antes de la Ley y en el tiempo de la Ley fue declarado y prometido a muchos Santos Padres, tanto para redimir a los judíos que estaban bajo la Ley como para que las naciones que no seguían la justicia, aprendieran la justicia y todos recibieran la adopción de hijos de Dios. A Éste propuso Dios como propiciador por la fe en Su Sangre por nuestros pecados y no sólo por los nuestros sino también por los de todo el mundo».


Más aún, cuando El murió por todos, no todos, sin embargo, reciben el beneficio de Su muerte, sino sólo aquellos a quienes se comunica el mérito de su pasión. En efecto, al modo que realmente si los hombres no nacieran propagados de la semilla de Adán, no nacerían injustos, como quiera que por esa propagación por aquél contraen, al ser concebidos, su propia injusticia; así, sino renacieran en Cristo nunca serían justificados, como quiera que, con ese renacer se les da, por el mérito de la Pasión de Aquél, la gracia que los hace justos. Por este beneficio nos exhorta el Apóstol a que demos siempre gracias al Padre, que nos hizo dignos de participar en la suerte de los Santos en la luz, y nos sacó del poder de las tinieblas, y nos trasladó al reino del Hijo de su amor, en el que tenemos redención y remisión de los pecados(Col. 1, 13 ss.).

Por las cuales palabras se insinúa la descripción de la justificación del impío, de suerte que sea el paso de aquel estado en que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de gracia y de adopción de hijos de Dios por el segundo Adán, Jesucristo Salvador nuestro; paso, ciertamente que después de la promulgación del Evangelio, no puede darse sin el lavatorio de la regeneración. Por el bautismo o su deseo, conforme está escrito: «Si uno no viene renacido del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios» (San Juan 3, 5).

Explicación sobre el «bautismo de deseo»; la Iglesia enseña que los hombres de buena voluntad que sin su culpa no conocen a Cristo, mas que si lo conocieran creerían en Él y viven conforme a la Ley natural pueden salvarse. De esto se dice que pertenecen al Alma de la Iglesia; al Cuerpo de la Iglesia pertenecen los bautizados.


A CONTINUACIÓN... Resumen de los anatemas del decreto de la justificación
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Message  Javier Dim 26 Jan 2020, 4:06 am

Resumen de los anatemas del decreto de la justificación:


Can. 1 «Si alguno dijere que el hombre puede justificarse delante de Dios por sus obras que se realizan por las fuerzas de la humana naturaleza o por la doctrina de la Ley, sin la gracia divina por Cristo Jesús, sea anatema».

Can. 3 «Si alguno dijere que, sin la inspiración proveniente del Espíritu Santo y sin su ayuda, puede el hombre creer, esperar y amar o arrepentirse, como conviene para que se le confiera la gracia de la justificación, sea anatema».

Can. 4 «Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre, movido y excitado por Dios, no coopera en nada asintiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare para obtener la gracia de la justificación, y que no puede disentir, si quiere, sino que, como un ser inánime, nada absolutamente hace y de comportamiento meramente pasivo, sea anatema».

Can. 9 «Si alguno dijere que el impío se justifica por la sola fe, de modo que entienda no requerirse nada más con que coopere ha de recibir la gracia de la justificación, y que por parte alguna es necesario que se prepare y disponga por el movimiento de su voluntad, sea anatema».

Can. 10 «Si alguno dijere que los hombres se justifican sin la justicia de Cristo por la que nos mereció justificarnos, o que por ella misma formalmente son justos, sea anatema».

Can. 11 «Si alguno dijere que los hombres se justifican o por la sola imputación de la justicia de Cristo, o por la sola remisión de los pecados, excluida la gracia y la caridad que se difunde en sus corazones por el Espíritu Santo y les queda inherente;o también que la gracia, por la que nos justificamos, es sólo el favor de Dios, sea anatema».

Can. 12 «Si alguno dijere que la fe justificante no es otra cosa que la confianza en la Divina Misericordia que perdona los pecados por causa de Cristo, o que esa confianza es lo único con que nos justificamos, sea anatema».

Can. 14 «Si alguno dijere que el hombre es absuelto de sus pecados y justificado por el hecho de creer con certeza que está absuelto y justificado, o que nadie está verdaderamente justificado sino el que cree que está justificado, y que por esta sola fe se realiza la absolución y justificación, sea anatema».

Can. 19 «Si alguno dijere que nada está mandado en el Evangelio fuera de la fe, y que lo demás es indiferente, ni mandado, ni prohibido, sino libre; o que los diez mandamientos nada tienen que ver con los cristianos, sea anatema».

Can. 33 «Si alguno dijere que por esta doctrina católica sobre la justificación expresada por el Santo Concilio en el presente Decreto, se rebaja en alguna parte la gloria de Dios o los méritos de Jesucristo Señor Nuestro, y no más bien que se ilustra la verdad de nuestra fe, y en fin, la gloria de Dios y de Cristo Jesús, sea anatema».


Sesión VI (18 de enero de 1547) Denz 811 y sigs.


A CONTINUACIÓN... Cánones del Decreto sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía
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Message  Javier Sam 01 Fév 2020, 6:28 pm

Cánones del Decreto sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía


Can. 1 «Si alguno negare que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y substancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de Nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero; sino que dijere que sólo está en Él como en señal y figura o por su eficacia, sea anatema».

Can. 3 «Si alguno negare que en el venerable Sacramento de la Eucaristía que contiene Cristo entero, bajo cada una de las especies y bajo cada una de la parte de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema».

Can. 4 «Si alguno dijere... que en las Hostias o partículas consagradas que sobran o se reservan después de la comunión no permanece el verdadero cuerpo del Señor, sea anatema».

Can. 6 «Si alguno dijere que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no se debe adorar con culto de latría, a un externo, a Cristo Hijo de Dios Unigénito, y que por tanto no se le debe venerar con peculiar celebración de fiesta ni llevándosele solemnemente en procesión, según laudable y universal rito y costumbre de la Santa Iglesia, o que no debe ser públicamente expuesto para ser adorado, y que sus adoradores son idólatras, sea anatema».

Can. 11 «Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el Sacramento de la Santísima Eucaristía, sea anatema. Para que tan grande Sacramento no sea recibido indignamente y, por ende, para muerte y condenación, el mismo Santo Concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar. Mas si alguno pretendiera enseñar, predicar, o pertinazmente afirmar, o también públicamente disputando defender lo contrario, por el mismo hecho queda excomulgado».


Sesión XIII (11 de octubre de 1551) Denz 873-893.


A CONTINUACIÓN... Cánones acerca de la comunión bajo las dos especies
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Message  Javier Mer 05 Fév 2020, 10:08 am

Cánones acerca de la comunión bajo las dos especies


Can. 1 «Si alguno dijere que, por mandato de Dios o por necesidad de la salvación, todos y cada uno de los fieles de Cristo deben recibir ambas especies del Santísimo Sacramento de la Eucaristía, sea anatema».

Can. 2 «Si alguno dijere que la Santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del Pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema».


Sesión XXI (16 de julio de 1562) Denz 934 y sigs.


A CONTINUACIÓN... Cánones del decreto sobre el Santísimo Sacrificio de la Misa
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Message  Javier Mer 12 Fév 2020, 6:52 am

Cánones del decreto sobre el Santísimo Sacrificio de la Misa


Can.1 «Si alguno dijere que en el Sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio Sacrificio o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer a Cristo, sea anatema».

Can. 2 «Si alguno dijere que con las palabras: "Haced esto en memoria mía", Cristo no instituyó Sacerdotes a sus Apóstoles o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran Su Cuerpo y Su Sangre, sea anatema».

Can. 3 «Si alguno dijere que el Sacrificio de la Misa sólo es de alabanza y de acción de gracias o mera conmemoración del Sacrificio cumplido en la Cruz, pero no propiciatorio; o que sólo aprovecha al que lo recibe; y que no debe ser ofrecido por los vivos y los difuntos, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades, sea anatema».

Can. 6 «Si alguno dijere que el Canon de la Misa contiene error y que, por tanto, debe ser abrogado, sea anatema».

Can. 7 «Si alguno dijere que las ceremonias, vestiduras y signos externos de que usa la Iglesia Católica son más bien provocaciones de impiedad que no oficios de piedad, sea anatema».

Can. 8 «Si alguno dijere que las Misas en que sólo el Sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema».

Can. 9 «Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del Canon y las palabras de la Consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado; o que sólo debe celebrarse la Misa en lengua vulgar..., sea anatema».

Sesión XXII (17 de septiembre de 1562) Denz 948 y sig.


Aquí conviene citar el canon del Concilio acerca de los sacramentos que puede referirse a la herejía del Vaticano II acerca de la denominación de la Iglesia como «Sacramento de la unidad de todo el género humano».


Sobre los sacramentos: Canon 1 «Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva ley no fueron instituidos todos por Jesucristo Nuestro Señor, o que son más o menos de siete..., sea anatema».


A CONTINUACIÓN... Acerca de una herejía sobre la naturaleza de Cristo
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Message  Javier Mer 19 Fév 2020, 5:48 am

Acerca de una herejía sobre la naturaleza de Cristo


La nueva iglesia contradice en el Credo de la nueva misa el dogma contenido en el Símbolo de los Apóstoles acerca de la consubstancialidad del Hijo con el Padre, cuando dice: «Creemos en un solo Señor, Jesucristo... Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre». Lo que la Iglesia ha definido sobre el modo de ser del Hijo respecto al Padre es que el Hijo es de la misma substancia, no de la misma naturaleza, lo cual tiene un sentido distinto. A partir de la condenación de las herejías de Arrio sobre la divinidad de Cristo los Concilios Ecuménicos insisten en esta definición.


Así la definición del Símbolo Apostólico del Concilio de Nicea, año 325: «Creo en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios Unigénito, engendrado, es decir, de la misma substancia que el Padre...». Así el Concilio Romano, año 382: «Si alguno dijere que el Hijo no ha nacido del Padre, esto es, de la substancia divina del mismo, es hereje». Reitera el Concilio de Toledo en el año 400: «Esta divinidad distinta de personas, creemos ser una sola substancia...». Lo mismo el tercer Concilio de Constantinopla, año 680: «Este Santo Concilio confiesa a Nuestro Señor Jesucristo, nuestro verdadero Dios, uno que es de la Santa consubstancial trinidad...». El segundo Concilio de Lyon, 1274: «Creemos que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y consubstancial».


El Concilio de Trento define en la Profesión Tridentina de Fe: «Yo con fe firme creo y profeso cada una de las cosas que se contienen en el Símbolo de la Fe usad opor la Santa Iglesia Romana, a saber: «Creo en un solo Dios Padre Omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible e invisible; y en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios Unigénito... engendrado no hecho, consubstancial con el Padre» (De la Bula de Pío IV, Injunctun Nobis, del 13 de noviembre de 1564). He aquí otro cambio herético contenido en el nuevo misal contradiciendo la doctrina dogmática de la iglesia al mencionar al Hijo «como de la misma naturaleza que el Padre».



A CONTINUACIÓN... Particularidades del rito de Paulo VI según el Vaticano II
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Message  Javier Mer 26 Fév 2020, 5:14 am

Particularidades del rito de Paulo VI según el Vaticano II


¿Quiénes lo elaboraron?

Al finalizar el Concilio Vaticano II comenzó a gestarse la elaboración de lo que sería el Nuevo Ordo u «Ordenación General del Misal Romano», que Paulo VI promulgaría el 3 de abril de 1969 mediante la Constitución Apostólica «Missale Romanum». Para esto último, él mismo había formado una Comisión Litúrgica.

Para conocer el espíritu que animaba a los que serían realizadores del trabajo baste con recordar algunos detalles: el Secretario General de dicha comisión fue el sacerdote Aníbal Bugnini, anteriormente expulsado de la Universidad Lateranense por sus ideas iconoclastas. Era el propiciador en Roma de las llamadas Misas de Juventud o Misas a Yé Yé, una especie de shows litúrgicos que se llevaban ya a cabo en el corazón de la cristiandad como preludio de lo que estaba por venir. Bugnini fue posteriormente Obispo y nombrado Arzobispo Titular de Dioclesiana, elevado al cargo de Secretario de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, a cuyo cargo estuvo la imposición del Novus Ordo en el mundo católico. Notables diferencias entre dos Concilios y dos ritos.

A la elaboración del Nuevo Ordo fueron invitados como observadores -que hicieron mucho más que observar- seis protestantes pertenecientes a distintas iglesias, habiendo sido presidido el grupo por el luterano Max Thurian, fundador de la «Iglesia de la Reconciliación" -centro sinárquico- en Taizé, Francia. Al fin del trabajo, entrevistado por la prensa Roger Schultz, prior de dicha comunidad, manifestó en particular a la revista «La Croix» «que habían quedado muy satisfechos con los resultados, ya que había sido "matizada" la noción de Sacrificio, que era lo que les impedía celebrar con el mismo rito».



A CONTINUACIÓN... El N.O.M. fue edificado sobre un falso concepto de la Iglesia

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Message  Javier Mer 04 Mar 2020, 5:20 am

Edificado sobre un falso concepto de la Iglesia


El nuevo rito está elaborado sobre una falsa y herética definición de la Iglesia; en su discurso de apertura de la Segunda Sesión del Vaticano II, Paulo VI declara: «La verdad acerca de la Iglesia de Cristo debe ser estudiada, analizada y formulada, no con los solemnes enunciados que se llaman definiciones dogmáticas, sino con declaraciones que dicen a la misma Iglesia con el Magisterio más vario, pero no por eso menos explícito y autorizado, lo que ella piensa de sí misma... la Iglesia tiene el deseo de darse a sí misma una definición más exhaustiva».


Más adelante en otro documento conciliar se hablará de una «denominación más definitoria». De ahí que surjan las nuevas definiciones de la Iglesia que resumen en sí toda la doctrina herética del Vaticano II, a saber, la Iglesia es: Sacramento y signo de la unidad de todo el género humano. He aquí algo que toca la herejía: «Sacramento».


En la Iglesia no existen más que los siete sacramentos divinamente instituidos como medios y signos de la gracia concedidos a los cristianos. En la Iglesia no pueden añadirse sacramentos ni declararse la Iglesia misma sacramento, ni mucho menos decir que lo es de la «unidad de todo el género humano». En este concepto está incluida la doctrina herética de la salvación universal incondicional y la inclusión implícita de la Iglesia en la sinarquía de las religiones; la finalidad con que Cristo fundó la Iglesia no fue la de unir indistintamente a todo el género humano sino la de establecer una Sociedad concreta unida en la fe de lo revelado por Él.


CONTINUARÁ...
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Message  Javier Mer 11 Mar 2020, 9:24 am

La Iglesia, «pueblo de Dios».

Según el Vaticano II, resumiendo: La Iglesia es el Pueblo de Dios que abarca la humanidad de todos los tiempos, peregrinante hacia el Dios Único, en busca de la verdad que no posee completa, y deambula entre distintas revelaciones y encarnaciones de Dios, aceptando lo mismo la de Yahvé a Moisés, que la de Cristo en su Evangelio, que la de Alá a Mahoma..., por lo que es conducida con sus pastores en peregrinación a distintas ciudades reconocidas como santas: Jerusalén y Roma y las recomendadas por Juan Pablo II: La Meca de los musulmanes, Benares de los budistas, Auswischtz del holocausto judío. Esto bajo la sombra del misterioso «Dios único» que no es el Padre de Nuestro Señor Jesucristo, sino el Dios del universo o gran arquitecto.


Otra denominación es la de la «Iglesia cristiana católica». Ya en documentos del Vaticano II se habla «de los cristianos católicos», lo que ha dado lugar a esta nueva definición. La Iglesia es así colocada en igual categoría con las iglesias y sectas protestantes, no ya como la Única y Verdadera Iglesia de Cristo, sino en actitud de servilismo a la herejía. Menos mal que los autores de esta definición y cuantos se sienten solidarios, se han autoexcomulgado.



A CONTINUACIÓN... EL NOVUS ORDO, EDIFICADO SOBRE UN FALSO CONCEPTO DE LA EUCARISTÍA

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Message  Javier Mer 18 Mar 2020, 10:30 am

Edificado sobre un falso concepto de la Eucaristía


Si la Iglesia está constituida por todo el género humano, el concepto de Eucaristía tiene que ser adecuado a dicha doctrina. Aquí la herejía al respecto va en dos sentidos: el del Verbo Encarnado considerado como cima de la evolución del cosmos y la redención de todo el cosmos realizada por su Cruz. Estos dos conceptos reafirma Juan PabloII en su última Encíclica «Eucharistiae de Ecclesiae» en donde se refiere al «cosmos redimido», «Eucaristía que abarca toda la creación» y por lo mismo «es celebrada sobre el altar del mundo» (según Teilhard de Chardin). Hay que hacer notar que dicha carta está encaminada supuestamente a renovar en la Iglesia la devoción a la Eucaristía.



A CONTINUACIÓN... El significado de la Eucaristía en la Iglesia Católica
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Message  Javier Jeu 26 Mar 2020, 10:43 am

El significado de la Eucaristía en la Iglesia Católica


Tras mencionar las herejías de los postconciliares respecto a la Sagrada Eucaristía, es preciso recordar la doctrina católica acerca de este Sacramento. Llama la Iglesia Sacrificio Eucarístico o Santo Sacrificio a la renovación incruenta del Sacrificio de la Cruz, realizado a través del sacerdote válidamente ordenado. Este Sacrificio consiste en el ofrecimiento de Cristo a Dios Padre de su Cuerpo y de su Sangre bajo las especies de Pan y de Vino consagrados.

La doctrina sobre la Sagrada Eucaristía lleva implícita la doctrina sobre la Justificación, contradiciendo expresamente la herética teoría de la salvación universal incondicional. Sabemos que el cambio de las palabras precisas del Canon de la Misa Católica, por las cuales se realiza la Consagración, hace inválida la Cena de Paulo VI, ya que las palabras propias para la consagración del Cáliz que la Iglesia emplea son: «Este es el cáliz de mi Sangre, del Nuevo y Eterno Testamento-misterio de fe-, que será derramada por vosotros y por muchos, para la remisión de los pecados». En la nueva misa han sido cambiadas las palabras «por muchos» por el término «por todos», lo que invalida la Consagración. San Pío V explica en el Catecismo del Concilio de Trento el sentido de las palabras del canon: «Por muchos» son muy propias para manifestar el fruto y las ventajas de la Pasión, porque si atendemos a su valor, habrá que reconocer que el Salvador derramó Su Sangre por la salvación de todos los hombres, sin dificultad entenderemos que su utilidad no se extiende a todos sino únicamente a muchos... muy sabiamente, pues, obró, no diciendo por «todos, puesto que entonces sólo hablaba de los frutos de su Pasión, la cual sólo para los escogidos produce frutos de salvación, y nadie podrá dudar acerca de esta forma».


CONTINUARÁ...

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Message  Javier Sam 04 Avr 2020, 9:26 am

Aquí cabe recordar otra doctrina del Catecismo de Trento acerca de la reverencia con que debe administrarse la Sagrada Eucaristía: «en la recepción del Sacramento de la Eucaristía, fue siempre costumbre en la Iglesia de Dios que los laicos tomen la comunión de manos de los sacerdotes, y que los sacerdotes celebrantes se comulguen a sí mismos, costumbre que por venir de la Tradición Apostólica, con todo derecho y razón debe ser mantenida».


Según este concepto y lo que consta en los nuevos rituales, la Eucaristía se ofrece al «Dios del Universo» -no al Padre Santo de Nuestro Señor Jesucristo-; se ofrece el pan material, no la hostia divina; se ofrece algo así como el símbolo de la «redención de las estrellas», no sobre un altar católico sino sobre la «cima del mundo».


A CONTINUACIÓN... Sobre un falso concepto de la Misa
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Message  Javier Jeu 09 Avr 2020, 10:17 am

Sobre un falso concepto de la Misa


La herejía se encuentra ya contenida en la definición de la Misa como aparece al principio del Nuevo Ordo: «La Cena del Señor o Misa es la asamblea sagrada o congregación del pueblo de Dios, reunido bajo la presidencia del sacerdote para celebrar el Memorial del Señor». Desde luego esta definición está redactada conforme a los anteriores conceptos de Iglesia y Eucaristía que anteriormente hemos mencionado. Aquí está la Iglesia «Pueblo de Dios» representado en la asamblea; todos a una celebran la Cena o Memorial. Lo efectuado por el sacerdote llamado presidente precisa la aprobación de toda la asamblea. El sacerdote según el Nuevo Ordo es solamente «el presidente de la asamblea y actor de la palabra». Hay que rechazar -dice- lo que es lo relativo y de servicio, la Jerarquía por encima de lo ontológico y absoluto del Pueblo de Dios. Esta acción relativa del sacerdote debe ser aprobada por la asamblea «con aclamaciones» que constituyen la expresión vocal concisa e intensa de la aprobación de la asamblea; también hay que emplear los aplausos solemnes y las expresiones fuertes como la palabra «viva, por lo que hay que gritar, cantar y repetir colectivamente, lo cual constituye más acción que palabra".


Además "hay que adoptar" distintos gestos y posturas unánimes, para lo cual habrá un dirigente, y en esto "se tendrá en cuenta las costumbres de las regiones,grupos y pueblos».


CONTINUARÁ...
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